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A propósito del nuevo defensor del Pueblo

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Fecha Publicación: 22/05/2023 - 22:40
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El pasado miércoles 17 el Pleno del Congreso de la República eligió por 88 votos –apenas 1 voto más del mínimo necesario requerido– al nuevo Defensor del Pueblo, para un mandato de cinco años.

Este cargo fue creado por la Constitución Política de 1993, que separó la función que la Constitución de 1979 le asignaba al Ministerio Público para defender al pueblo ante la administración pública y enriqueció su misión encargándole además la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

No voy a entrar a la apreciación de las características personales del elegido, como tampoco de las personas que participaron en el proceso de selección y no resultaron escogidas. Solo me limitaré a señalar que los candidatos que llegaron a la recta final fueron propuestos por una u otra bancada congresal y que la bancada (de 23 miembros) del partido en el que soy afiliada, Fuerza Popular, propuso a una distinguida abogada que resultó cuarta en una lista de cinco candidatos según decisión –también objeto de votación– tomada en la comisión especial encargada de dicha selección.

También señalaré que se llegó a la elección del nuevo Defensor del Pueblo luego de superados una serie de obstáculos generados por sectores interesados –maliciosa o ingenuamente– en que no se le designara, para que en cambio se mantuviera en el cargo, indefinidamente, una persona que lo asumió accidentalmente en abril de 2022, luego que cesara a su solicitud, casi un año después de concluir su mandato, el tercer titular de la Defensoría del Pueblo.

Incluso se dio el bochornoso involucramiento del sindicato de la institución, que buscó y logró una medida cautelar dictada por un juez (que ya debería estar procesado por inconducta funcional, si no expulsado del Poder Judicial) que pretendió mantener a la fuerza a su “jefa” encargada impidiendo que el Congreso de la República seleccione al nuevo titular. Tan enrarecido clima tuvo que ser saneado por una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoció la constitucionalidad del ejercicio de la atribución congresal.

Más allá de la legítima preocupación por la idoneidad de quienes asumen altos cargos públicos, resulta lamentable que personas supuestamente bien informadas y formadas olviden que más allá de cumplir con requisitos básicos personales exigidos por la Constitución y la ley, para elegir al Defensor del Pueblo se requiere una votación calificada, de dos tercios del número legal de congresistas, tal como se necesita para la vacancia presidencial, la reforma constitucional y designar a miembros del Tribunal Constitucional.

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