Protesta del Derecho
Bajo el llamado derecho a la protesta o derecho a la movilización se han dado desafortunados eventos en nuestro país y han puesto en evidencia, una vez más, lo que un gran filósofo y político inglés nos dijo en el Leviatán varios siglos atrás (Hobbes, 1651).
Es por ello que hacemos una toma legal de este derecho que está considerado en el numeral 12 del artículo 2 de nuestra Constitución (1993), que se sustenta en el derecho de reunión considerado en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Ahora bien, tal como nos indicó Hobbes, toda persona actúa según los impulsos que recibe del exterior e intentará a toda costa evitar los estímulos que le resulten desagradables y conseguir todos los agradables posibles. Esto es, acercarse a los beneficios y alejarse de los perjuicios.
Sin embargo, el problema surge cuando estos beneficios se deben compartir con otras personas o interfieren con sus deseos. Es por ello que este compartir y su interferencia desencadena una continua guerra con los demás.
Por ello, Hobbes determinó dos premisas universales que estoy seguro han sido muchas veces reiteradas: Bellum omnium contra omnes (Guerra de todos contra todos); y Homo homini lupus est (El hombre es un lobo para el hombre).
Estas premisas aplicadas a nuestra realidad se han materializado en un ejercicio irregular, abusivo y hasta ilegal del denominado derecho de reunión, protesta o movilización.
Este derecho, reconocido como universal o humano, puede ser ejercicio sin autorización o requerimiento previo, e inclusive, cuando se haya dictado un estado de emergencia, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Recordemos que, además de todas estas facilidades y la posibilidad de su ejercicio irrestricto, debe desarrollarse de manera pacífica y sin armas.
Pero causa asombro lo que viene aconteciendo. Las personas que están ejerciendo su derecho lo hacen en forma perturbadora (no pacífica) y con armas, en evidente perjuicio a los demás, impidiendo el ejercicio regular de los derechos de todos, afectando la propiedad pública y privada, agrediendo a las fuerzas del orden.
También es penoso recordar que muchas entidades defienden, protegen o se pronuncian a favor de estos agresores de los derechos de todos y poco o nada se hace por los afectados.
Una de las variables de esta asimetría en la protección de los derechos es el beneficio que se obtiene de proteger al violador, en contraposición del que se obtiene de proteger a la víctima.
Así, el peruano contra el peruano es lo que Hobbes hubiera indicado.
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