Proyecto de ley inconstitucional
El Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, a través del presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto y Rosio Torres, Edhit Julón, Cheryl Trigozo y Magaly Ruiz han tenido la infeliz iniciativa de presentar el Proyecto de Ley No. 2844 que propone incorporar los artículos 21-A y 21-B al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 013-93-TCC, el cual obliga a las operadoras de TV por cable incluir canales de señal abierta, lo cual vulnera flagrantemente la Constitución Política y lo que es peor, es que ya ha sido aprobado en primera votación en el Legislativo, alcanzando 72 votos a favor, 3 en contra y 22 abstenciones.
El proyecto de marras tiene por objeto -según dicen- promover el servicio de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial, impulsando su desarrollo bajo el marco constitucional y los principios básicos de la radiodifusión privada, con especial atención en la defensa de los principios de la libertad de empresa y la leal competencia, estableciendo que los titulares de una autorización para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión en una determinada localidad, tienen el derecho a su sola solicitud, de ser incluidos en las parrillas de los prestadores de servicios de distribución de radiodifusión por cable de dicha localidad, lo cual vulnera la Carta Magna, ya que impide que los agentes privados puedan organizar sus iniciativas empresariales en plena libertad, sin intervención del Estado.
Esta iniciativa legislativa contribuye al retroceso, en materia de estabilidad jurídica, atentando contra el Estado de Derecho que debe y tiene que regir. El proyecto de Ley No. 2844, promovido por el “mudo” presidente del Congreso de la República, vulnera los principios de libertad de empresa y encubre un control de contenidos y autoritarismo, solo visto en el velascato.
Nadie puede obligar a una empresa privada a transmitir determinados canales y/o programas, con este proyecto cualquier empresa de radiodifusión local, en cualquier región del país, podría exigir que se incorpore su programación a la señal de una operadora paga. Esto atenta contra los intereses de los consumidores suscritos a esas empresas.
Además, con esta medida los peruanos terminarían pagando por señales que, de por sí, ya son gratuitas y a las cuales tienen libre acceso. En la actualidad, los televidentes pueden ver una señal de TV abierta mediante los sistemas de sintonización de canales que permiten los televisores modernos, obligar a los operadores de TV paga a incluirlos en su parrilla es una acción innecesaria.
Lo más descabellado, es que el citado proyecto de ley no fue evaluado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, por lo tanto, no ha sido sometido a discusión técnica para evaluar sus consecuencias.
Se debe tomar en cuenta que las operadoras del servicio de televisión por cable definen comercialmente los canales que formarán parte de su parrilla de programación y son finalmente los abonados quienes deciden al operador de su interés en función del contenido ofrecido y la calidad del servicio.
Bastaba que los congresistas y/o los asesores lean la Constitución Política artículo 58 (La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado), artículo 59 (El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria) y el artículo 60 (El Estado reconoce el pluralismo económico).
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