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¿Pueden tener efectividad los derechos humanos sin reparación?

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Fecha Publicación: 28/09/2022 - 21:50
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En diversos programas emitidos con fines de capacitación y en los que se analizan y comentan los criterios jurisprudenciales de los máximos tribunales nacionales y supranacionales, me llamó la atención un comentario sobre uno de los casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): el caso Lagos del Campo vs. Perú. Según dicho comentario, hasta mayo de 2022 el Estado peruano no había cumplido con lo ordenado por el máximo tribunal del sistema interamericano de derechos humanos. Alfredo Lagos del Campo era un obrero que había sido despedido injustificadamente de la empresa para la que trabajaba y luego de transitar por los tribunales nacionales desde 1990 obtuvo el amparo a su derecho ante la Corte IDH recién en el año 2017. Sin embargo, hasta la fecha no obtiene la reparación al daño que se le ocasionó. La sentencia precisó el monto a pagar e indicó que el plazo de cumplimiento es de un año a partir de su notificación.
Hasta hoy, sigue vigente el punto resolutivo 11 de la referida sentencia: “El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 215, 216, 222 y 227 de la presente sentencia, por concepto de compensación por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de lo previsto en los párrafos 230 a 235 de esta sentencia.”
La responsabilidad del Estado frente a los derechos humanos no solo abarca la prevención, investigación y sanción de los actos lesivos, sino también reparar a los afectados cuando así lo disponga una decisión judicial nacional o supranacional. Sin una reparación integral y oportuna: ¿qué efectividad pueden tener los derechos humanos cuando a la dilación por alcanzar justicia se le suma la demora en el cumplimiento de estos fallos? Las consecuencias también aparecen de forma automática. Situaciones como esta determinan que la ciudadanía pierda las expectativas en la justicia y denote, por parte de las entidades estatales, una falta de compromiso real para la protección de estos derechos.
El sistema internacional de los derechos humanos no tiene cómo obligar a los Estados a cumplir con los fallos expedidos. El derecho internacional se basa en el ius cogens y el pacta sun servanda, es decir, se asume que los Estados respetan y cumplen hasta la última letra los compromisos asumidos. Pero en el terreno práctico, los Estados tienen otras prioridades en el gasto público. Si bien la Corte IDH cuenta con un mecanismo para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, no hay cómo forzar el cumplimiento. En la actualidad, son cuarenta y ocho casos contra el Perú que tienen aspectos de la decisión final pendientes de ser ejecutados, y solo tres de estos se reportan cumplidos íntegramente, de los cuales -por cierto- dos de ellos están relacionados con el terrorismo (Castillo Petruzzi vs. Perú y Lori Berenson vs. Perú) y el último con derechos laborales (Abril Alosilla y otros vs. Perú). (Fuente: https://www.corteidh.or.cr/casos_en_supervision_por_pais_archivados.cfm)
La situación descrita nos define como Estado y marca un claro alejamiento de la idea de un Estado constitucional de derecho.

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