¿Qué debemos entender por supranacionalidad?
Ahora que le hemos puesto la puntería a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las Organizaciones No Gubernamentales, etc., que hacen lo que les da la gana con nuestro país porque NADIE las pone en su lugar como corresponde, quisiera referirme a la supranacionalidad, de la que mucho se dice y poco se conoce en su exacta naturaleza desde la ciencia del derecho y desde la ciencia de las relaciones internacionales. Veamos. Si cree usted apreciado lector que lo supranacional está por encima de lo nacional pues está en lo cierto.
Lo nacional es aquello que comprende el ámbito territorial del Estado en que éste ejerce soberanía, atributo exclusivo que ha heredado de la histórica Paz de Westfalia de 1648 que puso fin a la denominada Guerra de los Treinta Años en Europa. La soberanía es únicamente intraestatal es decir, hacia dentro del Estado mismo y nunca hacia afuera. Hans Kelsen, el más grande teórico del derecho del siglo XX, autor de la famosa obra “TEORÍA PURA DEL DERECHO”, y considerado padre del denominado positivismo jurídico, que es la corriente del derecho que prioriza a la norma jurídica vigente o también llamada ley escrita a partir del DEBE SER, clasifica jerárquicamente a las normas jurídicas, por eso la Constitución es considerada la de mayor relevancia jurídica, quedando las demás (ley, decretos supremos, decretos legislativos, resoluciones, ordenanzas, etc.) subordinadas a la Carta Magna, que se encuentra, entonces, en la parte más alta de la pirámide jurídica.
Ahora bien. Fuera del Estado, también existe vida jurídica, y ese marco es el supranacional en el que se encuentran una diversidad –sin que sean muchas– de entidades supranacionales de naturaleza jurisdiccional entre las que se cuenta a la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia del Sistema Andino de Integración, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte Penal Internacional, etc., y sus sentencias son obligatorias para todos aquellos que hayan aceptado su competencia y jurisdicción. Lo importante aquí es no perder de vista que ninguna de ellas depende de las otras.
Sigamos. Con frecuencia se cree que el ámbito supranacional es únicamente el de las instancias judiciales internacionales a que me he referido, y eso es incompleto. También comprende en dicho marco a los denominados foros políticos internacionales –organizaciones internacionales– que son clasificados en la condición de sujetos del derecho internacional, pues no teniendo soberanía, tienen vida propia con responsabilidad internacional (Derechos y deberes). Contemos entre ellas, a la Organización de las Naciones Unidas – ONU, la Organización de los Estados Americanos – OEA, la Unión Europea - UE, la Comunidad Andina – CAN y tengamos presente que sus resoluciones, que son dadas habitualmente por consenso, sólo tienen el alcance de recomendaciones dado que el sistema internacional es esencialmente horizontal, es decir, nadie ni nada –comenzando por el Estado, que es el sujeto del derecho internacional por antonomasia–, es más poderoso jurídicamente que el otro, consagrando el principio de “Igualdad jurídica” y ello se debe a que el sistema internacional es anárquico por naturaleza, es decir, no existe una autoridad central y esto último no tiene nada que ver con la anarquía o desorden (caos) a la que nos referimos en el marco del derecho nacional o derecho interno de los Estados.
La única excepción que tiene carácter mandatorio, corresponde al Consejo de Seguridad de la ONU, que es el órgano de la ONU que tiene el monopolio del uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en la Carta de Francisco de 1945, que es el tratado constitutivo de las Naciones Unidas. Con todo lo anterior, finalmente, las ONG no caben en este análisis pues, no porque hayan sido creadas en otros países, se deba asumir que tienen naturaleza supranacional.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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