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¿Qué dijo exactamente la Corte Internacional de Justicia a Israel?

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Fecha Publicación: 01/02/2024 - 21:40
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La Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, se pronunció dictando medidas provisionales a la luz del proceso incoado por Sudáfrica contra Israel, al que imputa la comisión del delito de genocidio sobre la población palestina de Gaza. No estoy a favor ni en contra de Israel, sino, única y exclusivamente, desarrollo brevemente, mi posición, estricto sensu, hermenéutica, acerca del fallo. Quisiera recordar que la Corte no se ha referido a una decisión sobre el fondo de la litis planteada por Pretoria. La medida adjetiva, entonces, no significa que sea necesariamente confirmada cuando se dicte la sentencia de fondo o definitiva, más adelante. Un ejemplo que confirma esta posibilidad, lo vimos en el caso del juicio boliviano contra Chile, por el cual el país altiplánico requirió a la Corte para que Chile quede obligado a sentarse a negociar con Bolivia una salida soberana al mar. Como se sabe, la CIJ dio la razón a La Paz en esta etapa preliminar, pero, al momento de emitir el fallo principal, asintió todos los argumentos de Chile que ganó por goleada. En el caso que nos ocupa, la Corte, con sede en La Haya, Países Bajos, ha ordenado a Israel a que “haga todo lo posible para impedir un genocidio en Gaza”. Esta sola decisión para los jueces de la Corte significa que el Estado de Israel no ha cometido el delito de genocidio. Si dicta que Israel haga todo lo que esté a su alcance para evitarlo, es porque jurídicamente no hay evidencia de que se haya consumado el tipo penal del delito de genocidio, pero tampoco se puede concluir que niegue que se pueda producir en algún momento del decurso de la litis.

El segundo elemento sustantivo que se deriva de la decisión de la Corte de este –digamos– minifallo, es que en ningún momento ha ordenado que Israel cese inmediatamente sus actos militares en la Franja de Gaza. Esta realidad fáctica y jurídica que se desprende de la lectura de las medidas dictadas por el tribunal, es coherente con la ausencia de imputación objetiva de genocidio contra Israel. De lo contrario, si la Corte hubiera dictaminado la comisión de genocidio, se habría dado por descontado que decidiera lógicamente el inmediato cese de las operaciones israelíes. Tal como referí en mi artículo “El caso de Sudáfrica contra Israel” que usted puede revisar in extenso en https://elmontonero.pe/columnas/el-caso-de-sudafrica-contra-israel, en el que explicó también, que hasta ahora no se ha verificado el delito de genocidio, dejo por sentado que su exoneración temporal, no es un cheque en blanco como para asegurar que Israel no sea incriminado en el futuro inmediato o mediato de genocidio. Sin apasionamientos y sin posturas que pudieran quitarnos objetividad, debo recordar que la naturaleza jurídica del genocidio no relieva por el uso de la violencia únicamente con el animus de matar –hasta allí puede ser un execrable típico caso de homicidio calificado y hasta agravado–, sino, en cambio, en la intensión manifiestamente incontrastable, de producir por la referida violencia y el asesinato ulterior, el objetivo indubitable del exterminio parcial o total de una raza o de un grupo de personas por su condición física o cultural. Si Israel hubiera decidido actos de genocidio sobre la población palestina que es árabe, hace buen tiempo hubiera exterminado a las poblaciones árabes que viven dentro de Israel. Los innumerables actos violentos, que rechazamos in extremis, y que vienen realizando las tropas de Israel en Gaza, tienen por objetivo eliminar a los miembros del Hamás y no a la población gazatí por un asunto de exterminio étnico. La actitud de cómo vienen operando las fuerzas israelíes, sin discriminar, entre sospechosos, lo que es condenable, más bien revela su desesperación por acabar con los milicianos extremistas del Hamás a cualquier precio. La ausencia de discriminación no confirma genocidio, pero tampoco los libera de responsabilidad.

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