¿Qué es la anarquía en el derecho internacional?
Cuando afirmo en clase a mis alumnos de que la anarquía es buena y necesaria en el derecho internacional, con frecuencia quedan inicialmente absortos, y los comprendo, porque están pensando en la conceptualización de la anarquía como DESORDEN o CAOS, propia del derecho interno.
Y es que, en el ámbito del derecho internacional, que estudia a las normas jurídicas que regulan la vida internacional, es decir, nos referimos al régimen jurídico fuera de las fronteras nacionales, o si prefiere, fuera de los límites estatales, la anarquía es exactamente lo contrario.
¿Por qué?, pues porque en el sistema internacional no existe un Estado que sea jurídicamente más importante que otro, dado que siendo la soberanía su cualidad intrínseca -es lo que define al Estado como sujeto del derecho internacional con capacidad, con derechos y deberes frente a los demás Estados-, no existe una soberanía superior o más importante que otra.
Por tanto, siendo iguales todos entre sí, no existe entre ellos, en consecuencia, una autoridad central -¿acaso el presidente de los Estados Unidos de América decide la vida política y jurídica de los peruanos? o ¿alguien conoce al presidente del planeta Tierra?-, y eso explica que, a diferencia del derecho interno, que es VERTICAL -cada Estado cuenta un presidente, rey, emperador, etc.-, el derecho internacional, es por naturaleza HORIZONTAL o plano porque ningún Estado está en una posición jurídica jerárquicamente superior respeto de otro.
Voy a ejemplificar todo lo que acabo de explicar. Los Estados -en el mundo se cuenta a 193 registrados como miembros plenos de la Organización de las Naciones Unidas-ONU, el mayor foro político del mundo creado al final de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945)-, son entre sí, unos a otros, IGUALES, y no digo que lo sean políticamente o en términos económicos, militares, tecnológicos, culturales, etc., porque nunca lo serán, sino única y exclusivamente desde el derecho, es decir, los Estados sean ricos, pobres, poderosos, dependientes, neutrales, etc., son JURÍDICAMENTE IGUALES.
Esto quiere decir que la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre dos Estados, y pensemos otra vez en Estados Unidos de América, y el Perú, aunque se trate de dos países realmente con enormes diferencias sustantivas en términos de desarrollo, lo que no necesita mayor explicación, para el derecho internacional, el acto jurídico consumado aquel 12 de abril de 2006, en que fue suscrito dicho tratado, garantizó que ambos países llegaron a un acuerdo, respetando cada uno su soberanía, donde la de Washington no es ni superior ni más relevante que la soberanía del Estado peruano pues la soberanía de nuestro país jamás puede ponerse en una balanza para que sea comparada jurídicamente con la de Washington, por más que sea el hegemón del mundo.
Esta realidad desde el derecho que es -repito- una garantía del derecho internacional, permite afirmar que, en este ámbito normativo, la relación entre Estados es HORIZONTAL, donde uno no es más que el otro, porque son -reitero- jurídicamente iguales, con lo cual, finalmente, queda demostrado que la anarquía es la AUSENCIA DE UNA AUTORIDAD CENTRAL.
Esta realidad es la que le da vida y sostenimiento al derecho internacional y por esta razón, los países pobres cuentan una garantía para no ser avasallados por los Estados poderosos de la comunidad internacional, pudiendo recurrir a las instancias supranacionales -tribunales como la Corte Internacional de Justicia- para reclamar derechos ante una controversia con Estados poderosos.
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