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¿Qué es la represalia?

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Fecha Publicación: 18/04/2024 - 21:40
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Luego de que el Estado de Israel decidiera bombardear, hasta dejar en escombros, al Consulado de la República Islámica de Irán en Damasco, Siria, y de que el régimen de los ayatolas de Irán, al cabo de 10 días, decidió lanzar más de 300 misiles y drones desde su territorio hacia el de Israel –no son Estados fronterizos–, sin producir mayores afectaciones materiales por la alta eficacia israelí para repelerlos, se menciona mucho que se ha tratado de un acto de represalia, y hasta esperan que, como consecuencia del reciente referido inédito ataque iraní sobre el territorio israelí, el gobierno de Benjamín Netanyahu también podría recurrir a una contraofensiva sobre Teherán. En esta columna no analizaré las circunstancias en que se han producido los ataques de uno y de otro lado, si son justas o injustas las motivaciones, etc., sino, en cambio, me referiré a la naturaleza jurídica de la represalia en el derecho internacional. Veamos. En efecto, el acto de la represalia es una reacción soberana y unilateral –también podría llevarlo adelante una coalición o un bloque en tanto todos o uno de ellos ha sido afectado y existan acuerdos para una reacción grupal– que lleva adelante un Estado contra otro que le ha producido una afectación material y objetiva. No importa si la afectación es leve o relevante. Lo que cobra enorme valor para los Estados es el acto indispensable de responder a la afectación producida tratando de no producir una consecuencia que desborde el sentido del equilibrio y los límites. Técnicamente constituye un acto de legítima defensa y para llevarla adelante el Estado que recurre a la medida de represalia no tiene que recurrir al Consejo de Seguridad, que tiene el monopolio del uso de la fuerza en el mundo, ni a nadie ni a nada, para llevar adelante el ejercicio del uso de la fuerza o violencia legítima.

Normalmente, las acciones calificadas de represalia buscan equilibrar a las reacciones mutuas de los Estados concernidos tratando de que dicha medida no produzca un disloque profundo en el relacionamiento entre los referidos sujetos del derecho internacional concernidos dado que más allá de la represalia todo podría producir el peligro de un escenario bélico mayor. De allí que, casi siempre luego de la represalia, suelen detenerse las acciones bélicas entre los Estados implicados, pues el que acometió primero es plenamente consciente que existe una alta probabilidad en la reacción militar del Estado atacado o afectado y surge la necesidad de ponerle coto. Una actitud febril o un planeamiento de objetivos, podría tirar al tacho todo lo hasta aquí vertido. Generalmente los Estados atacantes buscan medir sus acciones bélicas para que la eventual represalia no se vuelva asimétrica y así no desencadene una escalada de afectaciones recíprocas que pudieran producir un estado de guerra propiamente dicho. La represalia no configura una circunstancia que pudiera ser calificada necesariamente de guerra para los Estados concernidos, pero es altamente probable que, si acaso la afectación es muy relevante produciendo un daño a la moral nacional del otro Estado, pudiera, entonces, desencadenarse inexorablemente la guerra. Nadie debería confiar en que luego de una represalia todo volverá al estado de normalidad anterior al primer ataque. Esa es una alta probabilidad, pero no existe ninguna garantía que así sea. Veremos que pasará, entonces, entre Israel e Irán.

Excanciller del Perú e Internacionalista

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