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¿Qué es lo que ha decidido la Corte de La Haya en el caso de México contra Ecuador?

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Fecha Publicación: 28/05/2024 - 21:30
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Apenas la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recientemente decidió por unanimidad rechazar la implementación de medidas provisionales solicitadas por los Estados Unidos Mexicanos en el marco del juicio de fondo incoado por la nación azteca contra la República del Ecuador por la incursión unilateral en su sede diplomática en Quito, produciendo un incontrastable impacto negativo al principio de inviolabilidad de la Misión Diplomática, consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, muchos creyeron erradamente que la Corte había avalado el ingreso de la policía ecuatoriana en la embajada mexicana acreditada ante nuestro país vecino –mientras escribo y cierro esta columna, me encuentro precisamente a pocos minutos de la frontera con Ecuador–, y nada más alejados de la realidad. Primero, será bueno recordar que la Corte únicamente se ha pronunciado por asuntos que no constituyen el objeto central de la demanda mexicana contra el gobierno de Ecuador y que acabo de referir, si no, en cambio, al pedido de que Quito asegure el resguardo de la embajada azteca y de sus archivos. Para la Corte dicho pedido no es relevante asumiéndolo casi como una exageración dado que las garantías por la intangibilidad de la embajada mexicana y sus documentos han sido expresamente enfatizadas por el gobierno de Daniel Noboa, no creyendo, en consecuencia, que deba usar su poder jurídico como máximo tribunal del planeta, y mucho menos de manera urgente. Aunque la Corte en su minifallo o sentencia preliminar también se ha referido a la importancia capital del respeto del principio de inviolabilidad de la misión diplomática por Ecuador –esto si es un aspecto central que tiene que ver con los asuntos de fondo de la demanda–, está decantado que el tribunal de La Haya, cuando se pronuncie sobre el fondo del juicio, arremeterá contra Ecuador por haber incursionado violentamente en la embajada de otro país, incumpliendo gravemente los instrumentos jurídicos a que me he referido antes. La Corte está obligada a asegurar que lo sucedido con la embajada mexicana en Ecuador nunca más se vuelva a repetir y en ninguna parte del mundo, y la única forma de hacerlo será mediante una sentencia que, a no dudarlo, será dura para Ecuador –eso lo sabe muy bien el presidente ecuatoriano y su respetable diplomacia que conozco muy bien–, que por cierto no creo que termine siendo suspendido o expulsado de la ONU como se ha referido México en su demanda en el juicio principal, pero sí está claro que la Corte jamás pasará por alto tan grave decisión del gobierno ecuatoriano que atenta contra la estabilidad de las relaciones internacionales y diplomáticas de la sociedad internacional contemporánea. Aunque el presidente Noboa ha dejado entrever el deseo de reanudar relaciones diplomáticas con México, no veo que el gobierno azteca actual o el que pronto sea elegido, quiera responder en positivo hasta no tener en sus manos el pronunciamiento definitivo de la Corte, pues se trata de un tema de Estados antes que de gobiernos. Veremos.

Excanciller del Perú e Internacionalista

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