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Qué hacer con el Sistema Interamericano de DDHH (III)

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Fecha Publicación: 19/06/2023 - 22:20
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En las dos últimas semanas  he descrito en esta columna el marco institucional y los problemas en torno a la Convención Americana de Derechos Humanos (CAD), la Comisión Interamericana de DDHH (Comisión IDH ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

Sin duda hay problemas en este ámbito, comenzando con el invento –que incluso entendidos en Derecho Internacional Público soslayan o ingenuamente validan sin siquiera analizarlo en profundidad- de “control de convencionalidad”, con el que la burocracia incrustada en el SIDH desconoce la soberanía y la supremacía de las Constituciones Políticas de los países, para convertir a éstas en normas subordinadas a la CADH y, peor aún, a las interpretaciones que de la CADH hagan la Comisión IDH y la Corte IDH.

Aquí conviene recordar que en el caso del Perú nos adherimos a la CADH durante un gobierno militar y que la actual Constitución Política ni siquiera la menciona expresamente en su Cuarta Disposición Final y Transitoria, que remite a los tratados internacionales sobre derechos humanos la interpretación de las normas relativas a derechos y libertades que la Carta Fundamental reconoce. Erradamente, a mi entender, se ha querido también usar esta norma constitucional para legitimar la subordinación de la Ley de Leyes a dichos tratados.

Ante los excesos de la burocracia del SIDH hay quienes plantean denunciar la CADH, es decir, apartarse de ella. Discrepo de la propuesta ya que todo su listado de derechos fundamentales ya está incorporado en nuestra Constitución vigente, como lo estuvo en la de 1979. Esto, si bien desmiente a los tremendistas que dicen que apartarnos de la CADH nos conduce a un estado salvaje, cosa que no son ni EEUU de América, ni Canadá, resultaría útil solo si luego regresáramos a ser parte de ella con las reservas o limites que menciono al final del primer párrafo y que no se hicieron en 1978.

El real problema está en el actuar abusivo de la burocracia incrustada en la Comisión IDH y Corte IDH, así como en los reglamentos que ellos se han dado para permitir la tiranía oenegera en el SIDH, de la que proviene y a la que regresa dicha burocracia. La solución está en corregir esos reglamentos y en retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH o exigir que se cumpla la condición de reciprocidad (que solo puede materializarse de Estado a Estado) puesta en 1981 para dicho reconocimiento.

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