Que lo expliquen los abogados constitucionalistas
Por no ser abogado y menos constitucionalista, para escribir estas líneas apelo a mi sentido común, sentido común al que deberán apelar los que sientan que algo estuvo mal cuando se permitió que la plancha de PERÚ LIBRE tenga a Dina Boluarte como única candidata a la vice presidencia cuando los artículos N° 115 y 116 de nuestra constitución dicen a la letra:
Artículo 115. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
Artículo 116. Asunción del cargo presidencial. El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
¿Por qué hoy tenemos una presidenta que no tiene un vicepresidente que la pueda reemplazar si tiene un impedimento temporal o permanente que le hace imposible ejercer la presidencia? ¿Por qué tenemos este problema cuando los que redactaron la Constitución lo previeron? La respuesta es muy simple, porque el “sentido común” del Jefe DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, abogado JORGE LUIS SALAS ARENA le dijo que el articulo N° 115 de nuestra Constitución podía ser interpretado en el sentido que en algunas circunstancias una lista podía tener solo un candidato a la vice presidencia, ante esta recomendación de su “sentido común” inscribió la lista de Perú Libre a pesar que Vladimir Cerrón, uno de los dos candidatos a la vicepresidencia, había sido tachado y por lo tanto, la lista tenía un candidato a la vicepresidencia, Dina Boluarte, quien es actualmente presidenta porque el presidente Pedro Castillo está permanentemente impedido de ejercer la presidencia.
Debido a la recomendación del “sentido común” de JORGE LUIS SALAS ARENA, para que la presidenta viaje se tuvo que forzar la constitución para que ejerza la presidencia en el extranjero, lo que se pudo evitar si Perú Libre hubiera reemplazado a Vladimir Cerrón por otro candidato. Como no se hizo, hoy hay quien puede decir que Dina Boluarte, al viajar sin un reemplazo, ha abandonado inconstitucionalmente la presidencia del Perú y que por lo tanto debe ser reemplazada por el presidente del Congreso quien debe convocar inmediatamente a elecciones (Art. 115 de la Constitución).
Creo que necesitamos un Jefe del jurado Nacional de Elecciones con un sentido común que le dé mejores consejos.
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