¿Qué marca el reloj?
Lo que podría haber sido un caso sin la mayor trascendencia, con los días se fue convirtiendo en un tema mediático y hoy requiere la mayor atención si queremos evitar daños mucho más graves para la institucionalidad democrática del país. Me refiero al caso del ya famoso reloj Rolex que luce la presidenta Dina Boluarte y que ella no supo explicar con transparencia, sumado después a una cadena de declaraciones a la prensa bastante torpes de sus ministros más cercanos que, lejos de aclarar el panorama, lo fueron enturbiando al extremo que hoy en día es tema de agenda no sólo en los medios de prensa nacionales, sino en las redes sociales y en las conversaciones “face to face” entre los ciudadanos de nuestro país. Y, cómo no, en la prensa internacional. (Qué tal publicidad para Rolex, la empresa debe estar bailando en un pie)
El hecho que derivó en escándalo debió merecer una respuesta aceptable y razonable, desde un primer momento, frente a la prensa que empezó con una pregunta algo ingenua de saber cómo había sido adquirido una joya de tanto valor en el mercado, teniendo en cuenta que los ingresos promedio en nuestra población son bastante bajos.
A la respuesta inicial de la presidenta Boluarte de señalar que el reloj había sido adquirido con su peculio, que se trataba de un objeto de “antaño”, le salieron políticos, analistas y expertos que le exigieron mostrar su recibo de compra, que se preguntaron por qué no lo había incorporado en su declaración jurada al asumir su cargo público y un largo etcétera. Se le recordó que la ley obliga, por el cargo que tiene, a declarar sus propiedades. Y con el correr de los días, este episodio creció, al extremo de que la bancada de Perú Libre (partido con el cual ella llegó al poder) buscaba firmas en el Congreso de la República para promover la vacancia presidencial, lo cual, todo hace pensar, que no pasará de un deseo político.
El caso se encuentra en la Fiscalía de la Nación que ya inició una investigación. Es ahí donde deberá hallarse la respuesta deseada, alejado del manoseo político y lejos de todo tipo de estridencia que ponga en riesgo llegar a la verdad. El mal uso o manejo perverso de este caso pueden afectar sensiblemente a nuestras precarias instituciones que representan nuestra siempre débil democracia. Dejemos que las instituciones competentes hagan su labor, con seriedad y la celeridad necesaria, para evitar elementos distractivos que nos impidan advertir lo principal y urgente para nosotros, como son las políticas públicas desatendidas para nuestra población.
Por otro lado, esta semana, el Congreso de la República publicó la ley que realiza cambios en el proceso de colaboración eficaz con el propósito de precisar tiempos taxativos y evitar que las investigaciones se prolonguen indebidamente. La iniciativa había sido aprobada por insistencia en diciembre de 2023. La ley publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, modifica varios artículos del Nuevo Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz. Ahora se precisa que “el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses” y se señala también que “por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses”. Esta precisión impedirá que este proceso flote en el tiempo por meses y años, como solía ocurrir.
Otro aspecto que es importante destacar es el hecho que la norma precisa también que, “el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”. La norma modificada señala, asimismo, que “el aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa, afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad”. Es indudable, que se trata de una modificación que busca una colaboración espontánea, y no inducida por fiscales, que en lugar de buscar la verdad real, procuran obtener “la verdad que les conviene”.
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