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Fecha Publicación: 23/08/2024 - 22:30
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En cualquier empresa, pública o privada, cuando un empleado, sea funcionario o de rango menor, demuestra incapacidad para la labor encomendada, la alta dirección tiene la opción de despedirlo, habida cuenta de que su impericia impide que las metas se cumplan, o en su defecto, si es que advierte alguna valía, lo envía a capacitar. Estas circunstancias se agudizan cuando estamos frente a procesos donde la labor desplegada tiene que ver con el derecho de las personas, como su libertad o su patrimonio, donde los actores principales –fiscales y jueces– deben demostrar su alta preparación académica, su imparcialidad, su objetividad, su ponderación.

Lamentablemente, lo que debe ser óptimo, en casos judiciales emblemáticos, no viene ocurriendo así. Tenemos el caso del fiscal provincial José Domingo Pérez, quien tiene a su cargo el tema denominado “Cócteles”. Después de largos años de investigación, con detenciones preventivas de por medio, no logró concretar una acusación en forma (demostrando incapacidad académica); la misma fue devuelta por el juez de investigación preparatoria para su corrección cerca de 20 veces al advertir la inconcurrencia de los presupuestos materiales para ingresar a juicio oral, lo cual a todas luces resulta una afectación al debido proceso, tanto más que, siendo evidentes las graves deficiencias, el juez debió disponer el sobreseimiento de todos los procesados.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en el proceso de Amparo iniciado por el penalista Arsenio Oré Guardia, dictó sentencia declarando nula toda la actividad procesal fiscal desarrollada por José Domingo Pérez en la investigación que él mismo denunció por la comisión del delito de obstrucción a la justicia derivado del proceso que tenía a su cargo; el argumento central del máximo intérprete de la Constitución fue que dicho fiscal no actuó con objetividad, al ser prácticamente “juez y parte”.

El TC señala que “cuando el fiscal conoce personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines”.

Es indudable, entonces, que ante esta sentencia lo que queda es la separación del fiscal Pérez del caso en el que viene interviniendo, al haber demostrado no solo una nefasta preparación académica para estructurar adecuadamente su caso, sino que, por otro lado, ha incurrido en una desnaturalización de su accionar al no preservar el principio de objetividad. No puede ser que el mismo que investiga la obstrucción sea a su vez el afectado. La JNJ debe actuar de oficio, no es posible que el ciudadano no tenga la garantía de que su proceso sea visto por personas que estén preparadas adecuadamente o le garanticen la defensa de sus derechos fundamentales. En todo caso, que lo envíen a prepararse como debe ser, y sí, convertirse en un profesional deontológicamente reconocido.

Un tema por tratar es la propuesta presentada por el congresista Cerrón, realmente descabellada. Pretende que se forme una comisión que investigue a jueces y fiscales, según dice, porque existe una baja aprobación en las encuestas. Resulta curioso que un integrante de un Congreso que no tiene la aceptación de la población invoque la creación de la aludida comisión. Ha hecho bien el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, en salir al frente de tal iniciativa, la misma que refleja ignorancia supina de la Constitución y de la separación de poderes. Para cualquier investigación está la Autoridad de Control, también la Junta Nacional de Justicia, y de ser el caso, para jueces y fiscales supremos está la posibilidad de una acusación constitucional. Resulta evidente que tal iniciativa es una burda maniobra para atemorizar a los magistrados, lo cual no va a ocurrir, pues sabemos de qué están hechos. Estoy seguro de que sabrán defender su autonomía y la sociedad civil responderá como debe ser a tan afiebrada propuesta.

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