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Quién debe elegir al TC

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Fecha Publicación: 01/08/2022 - 22:45
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Luego de varios intentos frustrados, incluso con medidas cautelares arbitrariamente concedidas por jueces provisionales dispuestos a resolver lo necesario para seguir ostentando un cargo de favor, tenemos un Tribunal Constitucional renovado, cumpliendo con una de las principales atribuciones que la Constitución ha asignado al Congreso. Corresponde ahora, en frío, validar el modelo de elección que nuestra Carta Magna ha previsto.

Varios juristas, de buena fe y probada inocencia, han propuesto reformar el modelo para que una entidad divina, ajena a la política y a la influencia ideológica, desarrolle un concurso público en el que constitucionalistas “sanos y sagrados” alcancen las magistraturas en función a las notas logradas en varios exámenes, calificados por arcángeles desprovistos de prejuicio alguno; obviamente, en ningún país desarrollado se selecciona de esa manera a quienes “leerán los labios” de la Constitución en cada caso límite que les toque resolver. Es más, los últimos antecedentes de ese modelo han sido la elección de los miembros de la JNJ, donde seleccionaron a varios personajes políticos de los gobiernos de Ollanta y Vizcarra; y la elección de directores de Sunedu, donde la ministra del Partido Morado designaba siempre como presidente de los comités de selección a un alto dirigente de su propio partido; así aterriza en el Perú el modelo de “concurso público imparcial”.

No cabe injerencia alguna del Poder Ejecutivo, pues más que ningún otro órgano, debe ser permanentemente limitado por la Constitución y por su máximo intérprete; pues mientras el Congreso reúne a los representantes de todas las perspectivas políticas importantes, constituyendo la verdadera representación de todo el electorado; el Gobierno, por definición, siempre estará en manos del grupo que ganó las elecciones; por eso, se debe descartar la idea de que el Ejecutivo participe designando uno o dos magistrados.

En un país donde perfectos ignorantes pueden liderar gremios y sindicatos, e incluso, ostentar grados académicos sin haber hecho ningún trabajo de investigación, no sirve de mucho legislar mayores requisitos. Más bien, es la trayectoria pública la que expone la verdadera capacidad del postulante; por eso se exige un consenso de 2/3 entre las bancadas de la Cámara de Diputados, que ahora llamamos Congreso, y que en el futuro deberá ceder la atribución al Senado, por ser el ambiente reducido y reflexivo que requiere la delicada labor de elegir, por qué no invitar a lo mejor de la comunidad jurídica, cuidando siempre de mantener el equilibrio entre las diferentes perspectivas ideológicas, para garantizar que la interpretación constitucional guarde coherencia con la correlación de fuerzas políticas y los valores vigentes en la sociedad.

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