¿Quién protege la propiedad de los vulnerables?
Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con procesos y mecanismos reforzados para recuperar bienes producto de la corrupción y de la criminalidad organizada, incluso herramientas procesales preventivas para impedir que los criminales oculten sus bienes.
Claro, todo bien mueble o inmueble producto de una acción ilícita no es fruto del ejercicio del derecho de propiedad. La Constitución Política del Perú es muy clara: el ejercicio de este importante derecho debe ser acorde al interés común y, al ser de naturaleza relativa, someterse a los límites establecidos por ley, los mismos que deben ser proporcionales y necesarios.
En un sistema constitucional garantista de derechos, el parámetro de control del ejercicio de las libertades económicas debe ser la dignidad humana, principio esencial consagrado para dotar de contenido social a los deberes del Estado, para darle rostro humano a los fines de la administración pública. En ese sentido, toda norma que ampare el ejercicio arbitrario del poder estatal debe ser expulsada de nuestro ordenamiento jurídico constitucional.
Cuando este poder extralimitado del Estado te priva del ejercicio de tu propiedad ante la presunción de que el bien proviene de fuente ilícita, sin mediar prueba indubitable y fehaciente, podemos decir que estamos ante una limitación arbitraria del derecho de propiedad.
La extinción de dominio es una de esas herramientas legales de lucha contra delitos graves como el lavado de activos, el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal y la trata de personas, pero parte de la premisa errada de que todos los bienes materia de este proceso son de procedencia ilícita. No requiere de una investigación penal, menos de una sentencia, para inmovilizar y poner a disposición del Estado bienes sobre los cuales pesa una medida cautelar.
Ahora bien, pensar que los verdaderos criminales, que cuentan con los medios económicos para contratar los más prestigiosos bufetes de abogados y ejercer su defensa, serán los beneficiados con la inconstitucionalidad de la ley es querer pasar por alto una gran verdad: los verdaderos afectados son los más vulnerables, el ciudadano que aún sigue pagando las cuotas del crédito hipotecario y que hoy se ve despojado de su propiedad sin siquiera estar inmerso en un proceso penal.
Existen sendos casos de corrupción que llevan años en etapa de investigación y que hasta el día de hoy no tienen sentencia. Quizás en la gran mayoría de casos la labor de la fiscalía es deficiente y lenta, pero ni las deficiencias ni la demora de los procesos penales pueden justificarse en la necesidad de contar con una ley que establece un proceso especial y autónomo, el cual, por el solo hecho de que tu mototaxi, tu casa o tu pequeña tienda han sido utilizados para la comisión de hechos delictivos, no nos puede llevar a la conclusión de que tú sabías y consentiste el hecho delictivo, llevándose de encuentro la presunción de inocencia.
Este tipo de normas les quita la propiedad a los más vulnerables, y es tiempo de que su validez sea sometida a control.
El Tribunal Constitucional tiene la última palabra.
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