¿Quiénes cobijan a deliberados deudores morosos?
Un frecuente problema es el deliberado incumplimiento de deudores de su obligación de pagar deudas derivadas de un contrato de compra venta de bienes o de préstamos de dinero.
Tal acto, que es premeditado, lo acostumbran a realizar los deudores valiéndose de la ignorancia y/o confianza del acreedor a quien sorprenden haciéndole creer que le pagaran el total de la deuda o las últimas cuotas establecidas en el acuerdo de una compra venta de bienes –generalmente de inmuebles– o de un préstamo.
Es usual que el deudor que no actúa con honestidad, haya “consultado” con abogados y/o “entendidos” que “le aconsejan” que en el convenio no consignen (pacten) clara y nítidamente las obligaciones de pago del acreedor, las fechas exactas del pago total o las de las cuotas de pago y también les recomiendan que si los contratos son escritos no consten textos expresos señalando que el deudor pague interés sobre el tiempo de “falta de pago” de cuotas o del total o saldo del precio pactado ni tampoco se establezcan sancionen morosas por falta de pago en la fecha y/o fechas exactas de cada pago o la cancelación del total de la deuda establecida en el contrato de compra venta o del préstamo de dinero.
Resulta obvio que esos letrados y/o “entendidos” conocen perfectamente bien que las acciones judiciales en el Poder Judicial, en general (sean civiles, penales, etc.) si el acreedor interpone una demanda para que su deudor cumpla con el pago, el expediente judicial no se tramita por los jueces (de todos los niveles) dentro de los plazos procesales señalados en el Código Procesal Civil, sino que no se sabe cuándo concluirá el juicio; pueden ser años y más años hasta que en el expediente iniciado por el acreedor se expida la sentencia firme o ejecutoriada.
También demorara el trámite de la ejecución de sentencia en el Juzgado del Poder Judicial. Mientras tanto el acreedor, no solamente no podrá ver que su deudor le pague lo ordenando en la sentencia, sino que el trámite del juicio contra su deudor le costará dinero y tiempo para “tramitar y/o reclamar” en el Juzgado” y gastar en aranceles judiciales, movilidad y los honorarios a su abogado.
¿Increíble? Todo esto favorece a los deudores deshonestos. ¡Obvio, en los hechos el Poder Judicial es un buen aliado para incumplir las obligaciones de pago!
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.