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Recursos presupuestales en caso de desastres

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Fecha Publicación: 27/08/2019 - 21:20
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Como todos los años, en el mes de diciembre se publica la Ley de Presupuesto para el siguiente año fiscal. Para este año rige la Ley 30879, denominada “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, que aprueba el presupuesto anual de gastos para el Gobierno Central y las Instancias Descentralizadas (Gobiernos Regionales y Locales) por un monto de S/ 168,074 millones 407 mil 244 soles, presupuesto incrementado en un 6.9 % respecto al del año pasado.

El Perú en los últimos años ha sido abatido por una serie de desastres naturales. La  lenta atención de estos daños por parte de las autoridades regionales y locales, quienes respondiendo a las críticas por su parsimoniosa actuación se justifican en que no tienen recursos para atender estos eventos ni a la población afectada por estos desastres naturales, recurren desesperadamente al Ejecutivo a fin de que declare el estado de emergencia de las zonas afectadas mediante decreto supremo que les permita realizar acciones inmediatas en el marco de lo normado en la Ley 29664, que creó el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante decreto supremo 048-2011-PCM.

En este contexto, se ha diseñado una serie de Programas Presupuestales como el 068, Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, que tienen recursos presupuestales para ejecutar dentro de su Programa Presupuestal. Sin embargo, nos preguntamos si la Ley de Presupuesto para el presente Año Fiscal tiene alguna excepción que permita la utilización de los recursos de los programas presupuestales  y del canon.

Si bien el numeral 48.1 del artículo 48  del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece taxativamente una serie de prohibiciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en los programas presupuestales, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2019 autoriza que tanto las entidades Gobierno Nacional como los Gobiernos Regionales y Locales pueden hacer uso de los recursos de los programas presupuestales -en el marco de la excepción al inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440- hasta el 10% de su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del pliego respectivo, condicionada esta excepción principalmente a  que la zona afectada se encuentre declarada en emergencia.

Asimismo, el artículo 44  de la Ley de Presupuesto autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales y locales a utilizar hasta el 20% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras para ser destinado al financiamiento de actividades destinadas a la  mitigación del riesgo de desastres -limpieza y/o descolmatación del cauce de  ríos y quebradas- exonerándolos de las prohibiciones contenidas en el inciso 3 numeral 48.1 del  artículo 48 del Decreto Legislativo 1440. Con ello, los  Gobiernos Regionales y Locales pueden dar pronta atención a las demandas reclamadas de atención a los eventos de desastres y a su prevención.

Mariela Rivera Godos