¿Reducir la edad es la solución a la delincuencia?
Toda legislación que involucre a menores de edad, debe observar los estándares internacionales en materia de derechos humanos materializados en los tratados y convenciones que el Estado ha ratificado. De todos estos compromisos, la Convención de los Derechos del Niño desarrolla la doctrina de la protección integral la cual rige el actual sistema de justicia penal juvenil, un sistema dotado de garantías especiales que asisten a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, con la finalidad que puedan hacerse responsables de los delitos que cometen a temprana edad.
Es una realidad que la criminalidad organizada induce a los adolescentes a cometer delitos como sicariato, robo u homicidio, sea porque se encuentran en el total desamparo o por necesidades económicas. Sin embargo, pretender que una ley que rebaja la edad a 16 años para que los adolescentes sean juzgados como adultos, sea la solución ante la creciente inseguridad ciudadana, no solo resulta contrario a los principios universales que sostienen el régimen especial penal aplicado a los jóvenes infractores de la ley sino que incluso puede resultar inconstitucional.
La Constitución Política señala en su artículo 4 que los niños y adolescentes en situación de abandono son sujetos de especial protección por parte del Estado y la sociedad. En esta misma línea, la cuarta disposición final transitoria dispone que las normas relativas a los derechos y libertades se interpretan a la luz de los tratados y convenciones en derechos humanos ratificados por el Perú.
De la lectura, de estas disposiciones se interpreta con claridad que las funciones legislativas, administrativas y judiciales deben observar en todo momento los derechos de los niños y adolescentes y aplicar la ley para todo cuanto les favorece.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional cuando ha interpretado el principio convencional del interés superior del Niño, ha señalado que los niños y los adolescentes tienen una particular relevancia en el diseño e implementación de las políticas públicas sobre todo cuando se encuentran en situación de indefensión.
Por ello, requieren especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado, a fin de que puedan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad. Lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución prende las alarmas sobre el irrenunciable deber de tutela estatal de los menores de edad que se encuentran en situación de calle y que han caído en las manos de la delincuencia debiendo orientar todos sus esfuerzos en rehabilitarlos y recuperarlos.
Finalmente, la prevención debe ser el pilar de toda medida legislativa y política pública en materia de seguridad ciudadana, sobretodo cuando se involucren menores de edad, pues la salida no es apostar por medidas punitivas sino resocializadoras es la finalidad es rescatarlos y no condenarlos por el abandono.
Tal como el Tribunal ha señalado al desarrollar el principio pro infante la dignidad de los niños y adolescentes “es el principio ineludible al momento de producir normas y al momento de interpretarlas.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.