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Reglamentación del régimen especial para internos de alta peligrosidad

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Fecha Publicación: 25/08/2021 - 22:58
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En el Perú existen dos tipos de regímenes penitenciarios: el régimen cerrado ordinario y el régimen especial. Este último fue creado con el propósito de contener a los internos de alta peligrosidad y de difícil readaptación que actualmente cumplen condena en los pabellones del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Con la reciente publicación del Decreto Supremo N.º 015-2021- JUS (24 de agosto de 2021), se reafirmó que el régimen cerrado especial no tiene por finalidad la resocialización de los internos, sino más bien su contención, tal como se desprende de su exposición de motivos.

Según el decreto en mención, el régimen especial comprende a internos de alta peligrosidad y de difícil readaptación, como los jefes o dirigentes principales de las organizaciones criminales o delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos de lesa humanidad. En este listado aparecen delitos que afectan bienes jurídicos colectivos y abstractos cuya titularidad reside en el Estado, salvo los casos de lesa humanidad y terrorismo que tienen víctimas particulares individualizables, pero llama la atención que no se haya contemplado aquellos delitos que generan mayor alarma social y que nuestro Código Penal sanciona con penas de cadena perpetua y hasta establece su imprescriptibilidad, como son los delitos sexuales.

El decreto supremo comentado dispone que este régimen especial se aplica a los internos que representen un peligro para la seguridad nacional; salvo los delitos de terrorismo y de traición a la patria, ningún otro tendría este alcance. No crea un nuevo régimen, toda vez que este ya estuvo previsto en las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo 1296 (2016), que estableció cambios en los beneficios de semilibertad y liberación condicional y que, por cierto, no alcanzan a los internos de este régimen especial. Por la vía reglamentaria se precisa los delitos que no menciona el artículo 11-A del Código de Ejecución Penal. Dentro de los nuevos alcances se comprende a  procesados e incluye delitos que inicialmente no eran considerados en organización criminal.

En la reglamentación citada es importante resaltar la llamada Etapa “A-Extrema Seguridad” que contempla un régimen excepcional basado en razones fundadas de riesgo de la seguridad nacional y de seguridad penitenciaria que se aplica a los jefes o cabecillas principales que estén procesados o sentenciados por los delitos señalados, así como también para los de difícil readaptación (entre los que se comprende a los delincuentes de convicción o ideologizados). La aplicación de este régimen especial implica restricciones para las salidas al patio, visitas familiares, uso de celdas unipersonales, aunque se ha reconocido la posibilidad de actividades laborales y de educación, además de la visita íntima y comunicaciones epistolares, sujetas a control.

La reglamentación de este régimen tiene un enfoque dirigido a neutralizar peligros para el Estado. Sin embargo, es importante advertir que estos no son significativos para la comunidad que se encuentra cotidianamente afectada por delitos comunes. Tampoco es una medida significativa para el deshacinamiento penitenciario, lo cual aliviaría las condiciones de vida de miles de internos en el país (pues este Decreto solo alcanzará a un grupo selecto) y, con ello, tampoco tiene relevancia para optimizar las condiciones de trabajo del personal del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).

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