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Regulando constitucionalmente el asambleísmo

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Fecha Publicación: 04/07/2025 - 23:00
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La brillante iniciativa legislativa ciudadana promovida por Lucas Ghersi en julio de 2023 —bajo el lema “No a la Asamblea Constituyente”— es clarísimo ejemplo de participación política directa. Fue cuando afiebrados socialistas pretendieron modificar el artículo 206 de la Carta Magna. Ghersi respondió precisando que la convocatoria a Asamblea Constituyente para reformar la Constitución correspondía solo al Congreso mediante la aprobación por mayoría absoluta y luego referéndum; o en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con más de dos tercios de los votos.
Aquella gesta de Ghersi consiguió recolectar más de 1.5 millones de firmas, de las cuales presentó 514,400 al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). ¡Han tenido que pasar dos años para que este ente analice las firmas, confirmando la validez de 103,077 de ellas, superando el límite mínimo de 75,864!
Este proyecto de reforma constitucional ha sido derivado a la Comisión de Constitución del Congreso, que preside Fernando Rospigliosi. El propósito es cerrar un “vacío normativo”: interpretar que una Asamblea Constituyente es inviable sin regulación previa y expresa a favor. Coincidimos con sus promotores en que aquello blindará el orden constitucional ante intentos de refundación del Estado sin reglas claras.
Reiteramos. La iniciativa busca modificar el artículo 206 de la Constitución, sentando como base para toda convocatoria a Asamblea Constituyente que esta solo procede apelando a la práctica legislativa de nuestra jurisprudencia: aprobación previa del Congreso y luego un referéndum; o doble votación calificada en legislaturas sucesivas. El letrado Ghersi —hijo del destacado jurisconsulto Enrique Ghersi— busca cerrar un “vacío normativo” interpretado como peligrosa vía libre para ingresar a “refundación constitucional” sin reglas claras.
A diferencia del Perú, en Colombia —donde existe una Corte Constitucional que encripta la Carta Magna dentro de un marco de inviolabilidad— la Asamblea Constituyente podrá convocarse solo vía referéndum, cuya competencia esté delimitada muy precisamente por la ley que la convoca. El año 1991 se convocó a Asamblea Constituyente tras una consulta popular informal, formalizada por decreto presidencial y avalada por la Corte Suprema; interesante procedimiento, aunque inexistente en nuestro ordenamiento constitucional.
En Ecuador, la Asamblea Constituyente que cambió la Constitución de 2008 fue convocada por referéndum. Pero la Corte Constitucional advirtió que ese mecanismo no podía usarse para evadir procedimientos de reforma ordinaria; asimismo, la Constitución de 2009, larvada por otra Asamblea Constituyente, también fue autorizada por ley y referéndum, cuyo texto fue sometido a aprobación popular.
En Chile, el proceso constituyente impulsado entre 2015 y 2023 fue institucionalizado a través de la participación ciudadana. Aunque el primer texto fue rechazado, el proceso sigue con legitimidad.
La iniciativa de Ghersi busca blindar la Carta ante posibles reformas populistas. Asimismo, plantea un hondo debate sobre quién tiene el poder último para cambiar las reglas del juego apelando a procedimientos improvisados, antidemocráticos y totalitarios, proponiendo un profundo debate sobre las reglas del juego que deben regir para evitar quebrantar el orden democrático.
El furor asambleísta constituyente sudamericano —afín a aquellas democracias chicha, como la nuestra— cotejado con aquellas sólidas democracias primermundistas, constituye un mecanismo perversamente desestabilizador para cualquier sistema democrático.

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