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Relación de la bancada congresal con el partido o alianza de partidos que la auspició en el proceso electoral (II)

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Fecha Publicación: 03/06/2024 - 22:40
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Señalé la semana pasada que sólo los partidos políticos o sus alianzas, ambos debidamente inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar candidatos al Congreso de la República. También señalé que en cuanto a las listas de candidatos al Congreso de la República, el elector debe marcar la opción referida al partido o alianza de su simpatía y puede, además, facultativamente, expresar su preferencia respecto a uno o máximo dos de los candidatos que integran la lista de la organización política que escogió. La sumatoria de los votos preferenciales determinará quiénes son los candidatos que ocuparán las curules logradas por el partido o alianza electoral.
Ahora bien, cabe precisar que si se omite marcar la opción por la organización política no tiene valor alguno el voto preferencial; si se marcó la opción por la organización política y no se ejerció el voto preferencial, vale el voto por la organización política.
En resumen, no puede desvincularse el voto por la organización política del voto preferencial, ya que el primero determina el tamaño de la representación congresal alcanzada y el segundo quiénes resultarán congresistas electos.
Los congresistas de la República así elegidos forman los grupos parlamentarios o bancadas, que son parte de la Organización Parlamentaria, conforme a las reglas previstas en el Reglamento del Congreso de la República, que según los Arts. 94° y 106° de la Constitución Política vigente, es una norma que tiene fuerza de ley y rango de ley orgánica.
En un Estado ideal, de plena democracia y respeto al voto ciudadano, sería de descartar que un congresista de la República elegido abandone, o peor aún, con su salida ocasione la desaparición de la bancada de la organización política con la que resultó elegido. No es, sin embargo, lo que sucede en realidad, no solo hoy sino desde hace buen tiempo. Ello gracias a que la norma (Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR) que en alguna medida, no la suficiente en mi opinión, buscaba desalentar la “movilidad” de los parlamentarios restringiendo la posibilidad de que se formen nuevas bancadas y hasta disputen presencia a las bancadas originarias, fue deshecha por el Tribunal Constitucional mediante sentencia infausta de 10 de julio de 2018.
Así las cosas, en el actual Congreso de la República, de diez bancadas originales, solo quedan nueve, y se han creado tres nuevas y dieciocho congresistas no pertenecen a ninguna; son los “no agrupados”.

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