¡Respeto a la familia!
Según el Artículo 51 de la Carta Magna, la Constitución Política del Perú prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente.
La Ley de leyes, señala en su Art. 4, que la comunidad y el Estado PROTEGEN especialmente al NIÑO, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También PROTEGEN a la FAMILIA y promueven el MATRIMONIO. Reconocen a estos últimos como institutos NATURALES y FUNDAMENTALES de la SOCIEDAD.
En el Art. 5, se señala que la unión estable de un VARÓN y una MUJER, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
El Código Civil, preceptúa en el Art. 233 la REGULACIÓN JURÍDICA de la FAMILIA tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en ARMONÍA con los PRINCIPIOS y NORMAS PROCLAMADOS en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA y el Art. 234, menciona que el MATRIMONIO es la UNIÓN VOLUNTARIAMENTE CONCERTADA por un VARÓN y una MUJER legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El MARIDO y la MUJER tienen en el hogar autoridad, consideraciones, DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES IGUALES.
Más claro ni el agua, que estén enceguecidos es otra cosa, para que proceda el matrimonio entre personas del mismo sexo habría que cambiar la Constitución Política y el Código Civil.
Lo demás es hacer un burdo circo para una minoría que no puede imponerse a una mayoría, se les respeta con los mismos Deberes y Derechos que cualquier ciudadano y no con ventajas por haber salido del closet.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en 1989 –del cual el Perú, es Estado Parte-, reconoce a los niños, niñas y adolescentes un conjunto de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales que se resumen en cuatro principios fundamentales, uno de los cuales es el “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”, recogido por nuestro Código de los Niños, Niñas y Adolescentes en su Título Preliminar, que preconiza que todas las medidas concernientes a los niños, adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben tener muy en cuenta este principio. En ese sentido, corresponde a la administración de justicia en general y la especializada en particular que sus decisiones tengan como sustento dicho principio superior.
La solución no es debilitar a la familia -que pretende el Gobierno-, sino fortalecer el núcleo de mayor protección para el ser humano, ese núcleo de protección que es el poder crecer con un padre y una madre y poder tener el amor de hermanos, ese tesoro humano no lo podemos desaparecer, porque estaríamos perdiendo el valor de la humanidad.
La FAMILIA, como institución natural, cultural y afectiva, debe considerarse inherente a la condición humana, PATRIMONIO NATURAL de la HUMANIDAD.