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Responsabilidad institucional en la administración de justicia

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Fecha Publicación: 19/01/2025 - 21:50
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La administración de justicia la ejerce el Poder Judicial, gozando de unidad, exclusividad e independencia, y debe hacerlo con arreglo a la Constitución y las leyes, que son de cumplimiento obligatorio (Constitución: Artículos 138°, 139°, 109°). Se ejercita por profesionales abogados que son jueces (de todos los niveles) y que reiteradamente han jurado “cumplir con la ley”. La administración de justicia debe ser sin dilaciones.
Sin embargo, como ha expuesto la actual Presidenta del Poder Judicial al asumir ese cargo, existe la “sensación de impunidad y lentitud de los procesos judiciales” (SIC) (su discurso: punto 2, página 5), aunque sólo los refiere a “los del ámbito penal” y dice: “la población tiene esta sensación cuando observa que son excesivamente largos” (SIC).
Efectivamente, en los procesos judiciales –no sólo penales– se conoce con exactitud cuándo se inician, pero nadie puede calcular cuándo terminan, no obstante que los códigos y normas procesales penales, civiles, laborales, etc. establecen nítidamente plazos procesales para cada acto procesal y hasta para expedir sentencias en cada instancia judicial. Incluso se ve en los procesos de queja por dilación de la tramitación de los expedientes judiciales. Y no solamente en las causas penales, sino civiles, laborales, de familia, constitucionales, etc., que los señores jueces (de todas las instancias), no obstante que se les pide y hasta se les reclama que cumplan con expedir sentencia, no lo hacen. Un expediente judicial dura años y más años. Es triste recordarlo: en causas sobre reclamo del derecho jubilatorio, los ancianos fallecen esperando que se cumpla con expedir la sentencia correspondiente. ¡Es comprobable! En procesos civiles, duran lustros, con lo que se perjudica al demandante que reclama su derecho e implícitamente se favorece al demandado. ¿Esto es justicia?
Las disculpas, excusas y/o justificaciones son la “carga procesal”. La usan hasta en los procesos de queja contra jueces por dilación para sentenciar. Estas “explicaciones” se leen en las resoluciones de queja. Pero, en la Constitución, códigos y normas procesales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no existe una disposición referente a la “carga procesal”. “Alegan” que es “el principio de racionalidad” ¿?
En la administración de justicia hay otros problemas: “falta de transparencia en las decisiones judiciales, pues no son predecibles; dificultad para acceder a la información; dilación en las notificaciones a los justiciables; los jueces, fiscales y abogados no actúan de manera justa e imparcial; exceso de personal administrativo que complica la celeridad en trámites. Corrupción en algunos agentes del sistema judicial: jueces, fiscales y abogados dan y/o aceptan sobornos. Hay otros que pueden ser motivo de comentarios”.

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