Responsabilidad social de los canales de TV
Una cosa es libertad de prensa y otra muy diferente lo contemplado en el artículo 316-A. del Código Penal, referido a la “Apología del delito de terrorismo”, donde se señala: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del DELITO DE TERRORISMO o DE CUALQUIERA DE SUS TIPOS, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal” y agrega: “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento SE PROPAGA mediante objetos, libros, escritos, IMÁGENES VISUALES O AUDIOS, o se realiza a través de imprenta, RADIODIFUSIÓN U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, DEL DELITO DE TERRORISMO o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.
Insisto, una cosa es INFORMAR y otra es estar transmitiendo en vivo y en directo las marchas, bloqueos, destrozos a la propiedad privada y pública, la agresión contra los efectivos de la PNP.
¿Sabrá de este artículo penal la presidenta de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)?
La Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) en su artículo 6, especifica que: “Los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyan la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales”; estamos en Estado de Emergencia, salvo que los representantes de los canales de TV no lo sepan.
El artículo II, de la citada ley, prevé que los canales de TV “se rigen por los siguientes principios:” literal d) “La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política” y el literal i) se refiere a “La responsabilidad social de los medios”.
Los representantes de la SNRTV no deben “olvidarse” del artículo 11, que contempla que “El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”.
El Código de Ética de la SNRTV en su artículo 3 señala: “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:” literal d) “La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política” y el literal i) que especifica “La responsabilidad social de los medios de comunicación”.
Parece que los canales de TV se olvidaron del artículo 6, “...de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, COMO RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE SUS PROGRAMACIONES, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética”.
Nadie dice que no se informe, pero hacer apología de terrorismo es delito, si es que no lo sabían.