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Respuesta a Benji Espinoza

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Fecha Publicación: 21/08/2022 - 22:40
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El abogado de la pareja presidencial ha tenido la desfachatez de afirmar “Cómo van a pedirle prisión preventiva a una persona cuyo trabajo es conocido, cuya familia es incuestionable, cuyo domicilio lo saben todos y cuya colaboración no puede ponerse en duda”, declaró a la prensa.

Parece que el abogado desconoce el significado de la palabra “incuestionable”, que significa tan claro para los sentidos o para la inteligencia, que no puede ser cuestionada o puesta en duda.

Decir “cuya familia es incuestionable”, es ofender a las familias peruanas, ningún padre tiene un rosario de investigaciones fiscales, ningún padre tiene una cuñada con prisión preventiva, ningún padre tiene a su consorte investigada. ¿De qué “familia incuestionable” habla entonces? Si es una banda de delincuentes donde hasta el sobrino está fugado… y los cuñados investigados.

Lo que ha hecho Espinoza es un agravio inaceptable a las familias decentes, dignas y probas que hay en el Perú y apañar a gente investigada por el Ministerio Público.

Los hermanos Anggie y Hugo Espino se sometieron a la figura de la confesión sincera en donde precisaron que los depósitos que recibieron por los hermanos de la primera dama se ejecutaron por orden de Lilia Paredes para financiar la obra en Anguía.

Espinoza se olvida también que en el ejercicio profesional del Derecho, la ética es un pilar fundamental para la búsqueda de una convivencia justa y ordenada. Con criterios éticos, los abogados son capaces de tomar decisiones justas, honestas y orientadas a mejorar el ejercicio de la profesión.

El ejercicio del Derecho conlleva una gran responsabilidad hacia la sociedad, en tanto está íntimamente relacionado con el valor de la justicia.

La abogacía cumple una función social al servicio del Derecho y la justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya acción no se limita al solo éxito de la causa que patrocina, sino que busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general, lo que implica cumplir deberes con la comunidad, con los colegas y consigo mismo, que si bien interesan a la propia dignidad, pero influyen de manera indirecta en el prestigio de la profesión.

El Código de Ética del CAL especifica en el artículo 1 “Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para los abogados inscritos en los Colegios de Abogados, artículo 3 “La abogacía tiene como fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden” y el artículo 82 “El Código regula la conducta ética de los abogados”.

Finalmente constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresión de las normas estatutarias del Colegio, así como aquellas contenidas en el Código.

Un abogado no solo debe serlo, sino sobre todo parecerlo, es mi modesta opinión, doctor.

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