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Revisión periódica de oficio de la medida de prisión preventiva

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Fecha Publicación: 16/11/2022 - 23:40
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Una exigencia procesal con relevancia constitucional y convencional es la llamada “revisión periódica de oficio de la medida de prisión preventiva”. Propuesta tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta revisión periódica de oficio de la prisión preventiva tiene directa relación con su carácter provisional y variable. Su propósito es que la medida de prisión preventiva no se convierta en un anticipo de condena al haber superado el plazo razonable.

La medida en mención permite a los órganos jurisdiccionales advertir motu proprio que en determinadas situaciones es innecesario mantener la privación de la libertad debido al exceso de carcelería o porque los presupuestos que le dieron mérito se han desvanecido. También es una medida propicia para disminuir la sobrepoblación penitenciaria a causa del uso y abuso de la medida de prisión preventiva, situación que desde el año 2020 avanza a paso lento pese a todas las providencias adoptadas.

Esta semana, en su Sentencia 341/2022 (Expediente No. 03248-2019-PHC/TC –Caso Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka–), el Tribunal Constitucional peruano estableció como criterio vinculante que el juez no solo puede, sino que debe realizar la revisión periódica de la subsistencia de las razones que sustentaron la medida de prisión preventiva, sin perjuicio de que el afectado por esta solicite la revisión cuando lo considere conveniente. Esta revisión periódica resulta adecuada en un país cuyo ordenamiento penal ha consagrado hasta un máximo de treinta y seis meses de prisión preventiva para los casos de crimen organizado. Nuestro Tribunal Constitucional adoptó este criterio inspirándose no solo en la jurisprudencia supranacional, sino también en el derecho de otros países que forman parte del sistema interamericano y que contemplan esta posibilidad, como es el caso de Brasil, Chile, Costa Rica, Paraguay y Venezuela.

En manos de los jueces (especialmente de los que están a cargo de la investigación preparatoria), la citada medida de revisión periódica ratifica el rol de resguardo de los derechos fundamentales de los procesados, que importa considerar los límites formales, materiales y temporales. Si con la finalidad de neutralizar los peligros de fuga y obstaculización de quien se considera vinculado de modo suficiente con el delito la medida de prisión preventiva se ha mantenido por determinado tiempo sin una variación sustancial de su situación (que pase a ser acusado) o se han realizado los actos de investigación requeridos sin inconvenientes, cabe preguntarse cuál es la necesidad de prolongarla. Debilitada la vinculación o cumplidos los fines de investigación, la medida de prisión preventiva ya no cumple con la finalidad que justificó su adopción, por lo que la extensión de su plazo la convierte en un indebido anticipo de condena.

La regla de revisión periódica (cada seis meses de dictada la medida) por parte del juez de la investigación preparatoria se impone a través de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional de nuestro país. Esta jurisprudencia aporta criterios importantes para mejorar el uso de la coerción penal, por lo que sería importante que el legislador respondiera a su exhortación de incorporar dicha revisión en el Código Procesal Penal vigente.

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