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Riesgo de las dilaciones en procesos penales

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Fecha Publicación: 02/02/2025 - 21:40
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Estamos viviendo tiempos de espanto debido a la actuación de la delincuencia y, no obstante el tenaz trabajo de la Policía Nacional, los malhechores son incontenibles: hasta usan explosivos en locales públicos y acribillan a choferes y pasajeros. Son extorsionadores, raptores, sicarios, etc., que, capturados por la PN, son puestos con sus respectivos atestados a disposición del fiscal para que los denuncie al juez penal y los procese hasta imponerles la sentencia privativa de libertad en establecimientos carcelarios.
Es opinión generalizada que los procesos judiciales penales a delincuentes en el Ministerio Público y/o Poder Judicial no son breves. Lo ha reconocido públicamente la actual presidenta del Poder Judicial durante la ceremonia de su investidura. Ha dicho: “Sensación de impunidad y la lentitud de los procesos judiciales”... “la población tiene esta sensación cuando observa que son excesivamente largos” (sic) (punto 2, página 5, de su discurso al asumir el cargo). Efectivamente, el juzgamiento a los delincuentes dura años y más años, no obstante que existen códigos y normas procesales que señalan plazos para cada acto procesal.
La dilación en juzgar a delincuentes acarrea, técnica y legalmente, que sobrevenga la prescripción, que “favorece” al delincuente procesado judicialmente sin que se le sentencie. La prescripción en la acción penal es la extinción de la responsabilidad penal que se produce cuando no se persigue o ejecuta la pena de un delito después de un tiempo determinado. Está normada en los artículos 80°, 81°, 83° y 84° del Código Penal. El artículo 80° del C.P. establece que la prescripción de la acción penal es igual al máximo de la pena que la ley establece para el delito. Al delincuente detenido y procesado judicialmente, si “durante el proceso” sobreviene un tiempo igual a la pena que merece el delito que cometió, virtualmente se extingue su responsabilidad penal y, si está “detenido”, “sale” en libertad y hasta le borran sus antecedentes penales. Ya no se le puede imponer pena alguna.
Pero hay más: los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de 21 años o más de 65 años al tiempo de la comisión del delito (artículo 81° del C.P.). Por eso las bandas criminales usan sicarios y autores de delitos menores de 21 años o mayores de 65, porque el tiempo de juzgamiento se acorta y sobreviene la prescripción. Es una ventaja para los delincuentes.
Los magistrados fiscales y jueces, profesionalmente son abogados, y conocen que, si se demora el proceso judicial penal al juzgar a delincuentes, el peligro es que se produzca la prescripción, con lo que se beneficia al delincuente y hasta le borran sus antecedentes. Las víctimas son los agraviados. ¿Lo saben los fiscales y jueces? Si lo saben, ¿por qué lo hacen?

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