Salas Arenas debe ser destituido
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, ha causado un daño irreparable a la democracia y, por ende, al Estado constitucional de Derecho porque su torva actuación pública no sólo bloqueó la participación política de partidos democráticos, como el APRA y el PPC, sino que abrió las puertas del poder a Pedro Castillo Terrones, cuyo devastador régimen de 16 meses culminó en un fallido golpe, actos de corrupción y extrema violencia.
Las normas electorales señalaban que las candidaturas para los comicios de 2021 debían presentarse hasta las 12 de la noche del 22 de diciembre del 2020.
El APRA concluyó todas las etapas previas a la inscripción establecidas en el cronograma electoral, pero el JNE cerró la plataforma digital en pleno proceso, maniobra ilegal y tracalera reprobada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 297-2023 que dice: “el aparato burocrático –léase JNE– debe estar al servicio de la ciudadanía. Sin embargo, la presente causa representa un caso de inercia del ritualismo procedimental y su falta de claridad ha entorpecido esos derechos, hasta tal punto que, en la práctica, se convirtió en una seria restricción al derecho de la participación política del demandante –Partido Aprista Peruano– con las consecuencias de verse impedida de inscribir su lista de candidatos al proceso electoral del 2021”.
Al declarar fundada la demanda, los magistrados exhortaron “a los organismos del sistema electoral que han sido emplazados a no volver a incurrir en conductas cuestionadas” y al “pago de costos procesales”.
Mientras Salas Arenas actuó arbitrariamente con los apristas, con Perú Libre fue permisivo al aceptar gruesas ilegalidades para su inscripción. La primera, dar luz verde a una plancha incompleta, contraviniendo el artículo 111 de la Carta Fundamental que precisa, con absoluta claridad, que “junto con el presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes”.
Sin embargo, Perú Libre sólo registró a Pedro Castillo y a Dina Boluarte y no a Vladimir Cerrón a la segunda vicepresidencia por tener una sentencia vigente.
Más aún, Salas Arenas pasó por alto que la actual mandataria no podía participar porque formaba parte del sistema electoral en su condición de jefa de la oficina de Surco del Reniec, y tampoco Pedro Castillo por no declarar que era socio del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP.
Esta conducta parcializada puede explicarse por el pasado comunista de Salas Arenas, que en Arequipa formó parte de la agrupación marxista-leninista Patria Roja, fue abogado defensor de un terrorista y como magistrado liberó a dos subversivos que en 1980 asesinaron en Ayacucho al juez de paz Julio Rojas Ñahui, conforme acreditó la periodista Claudia Toro en el programa televisivo Beto a Saber.
En consecuencia, después de la resolución del TC, Salas Arenas no sólo debe dejar el cargo sino que debe ser acusado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad.
La democracia también se ha fortalecido con la sentencia del TC de que solo el Congreso puede interpretar el sentido de sus decisiones, y no el Ejecutivo, como hizo Vizcarra en 2019, apelando a una “denegación fáctica” de confianza al gabinete para disolver el Parlamento, un acto de barbarie jurídica avalado por los jueces constitucionales Marianella Ledesma, Espinosa-Saldaña, Ramos Núñez y Miranda Canales.
En ese saludable contexto, el Parlamento ha destituido a la ex Fiscal de la Nación Zoraida Avalos, por no investigar a Pedro Castillo. El día de la votación, la citada funcionaria proyectó su catadura moral difamando a la actual titular, Patricia Benavides, al sostener, sin ninguna prueba, siquiera indiciaria, que presionó a los legisladores para que voten en contra suya a cambio de archivar sus casos.
Como bien expresó el jurista Natale Amprimo Plá, con esas acciones se ha avanzado en el restablecimiento del equilibrio de poderes, indispensable para que el Estado Constitucional de Derecho no sea solo declarativo.
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