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¿Salir o no salir de la Corte?

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Fecha Publicación: 13/09/2025 - 21:10
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En el Congreso Nacional de Derecho Constitucional organizado por mi alma mater, nos tocó reflexionar sobre la pretendida salida de nuestro país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debate que cada cierto tiempo se pone de moda.
A propósito de la Ley 32419, que concede amnistía a miembros de las FFAA, PNP y comités de autodefensa que lucharon contra el terrorismo, nuevamente la Corte IDH ha decidido ampliar las medidas provisionales ya otorgadas en su momento a las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos, ordenando no aplicar la controvertida norma.
Una medida provisional se dicta ante una situación de extrema necesidad y urgencia, a fin de evitar la vulneración de los derechos de las víctimas. Sin embargo, estos casos ya cuentan con sentencias; más aún, las medidas provisionales no pueden tener un efecto expansivo que vaya más allá del caso en concreto. Esto es un tema importante, por cuanto esta medida busca impedir la total aplicación de una ley a partir de un caso particular.
A partir de aquí, seguramente entraremos a la discusión sobre si la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es una norma del jus cogens.
Ahora bien, en nuestro derecho interno contamos con mecanismos que deben agotarse antes de la intromisión de la Corte, tales como el proceso de inconstitucionalidad y el control difuso, que permite a los jueces acudir a la herramienta judicial denominada control de convencionalidad, permitiéndoles aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos —que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad— ante una ley inconstitucional.
La protección y garantía de los derechos es un elemento característico y esencial del Estado constitucional de derecho. Para tal fin, el Estado peruano cuenta con diversas herramientas institucionales e instrumentos normativos nacionales e internacionales para garantizarlos de manera efectiva.
Sin embargo, las falencias de nuestro sistema judicial hacen necesario recurrir a sistemas supranacionales de protección de los derechos humanos para garantizar a las víctimas acceso a la justicia y reparación. Pero esto no puede confundirse con injerencias impertinentes de tribunales supranacionales que contravienen su propia naturaleza subsidiaria y complementaria.
Dicho esto, la pregunta cae de madura: ¿por qué entonces no salimos de la jurisdicción de la impertinente Corte?
Para responder a esta pregunta, debemos dejar por un momento la discusión política y pasar a un debate jurídico serio que aporte todas las miradas a la discusión, pues la respuesta merece una ponderación reflexiva de los casos que han logrado sentencias favorables a poblaciones olvidadas y con las que el Estado no ha cumplido, como los pensionistas, personas con discapacidad, migrantes, pueblos indígenas, entre otros.
Quizás la respuesta más favorable en un Estado constitucional de derecho pase por fortalecer el sistema, sentando posición ante los Estados miembro en la Asamblea de la OEA, y empezar un trabajo que se ha dejado de lado, como la implementación legislativa del controvertido control de convencionalidad.

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