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Se restablece indulto humanitario a Fujimori por enfermedad

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Fecha Publicación: 19/03/2022 - 23:05
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El 24 de diciembre de 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynsky concedió un indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, quien recibió la noticia estando en una clínica local. El 4 de enero de 2018, se hizo efectivo el indulto y salió desde la clínica hacia su nuevo hogar en La Molina donde pudo respirar un poco de aire con sabor a libertad.

Un mes después se presentó un pedido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que revoque el indulto, y terminó emitiendo una sentencia el 15 de junio que solicitaba al Estado peruano revisar la legalidad del indulto humanitario concedido a Fujimori. Es así que en agosto el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria admitió a trámite el pedido de control de convencionalidad para revisar el indulto y el 3 de octubre del 2018 el Poder Judicial anuló el indulto a Fujimori, quien tuvo que regresar a la Diroes a seguir cumpliendo su pena.

Sin embargo, meses después se presentó un hábeas corpus en el Tribunal Constitucional quien este jueves ha declarado fundada la demanda del expediente 02010-2020-PHC/TC en el caso Fujimori y con eso restituye los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, que concedió el indulto humanitario y dispone su libertad.

Un día después la CIDH emitió un comunicado sin haber leído la sentencia, pues aún no se había terminado de elaborar y por tanto no se había publicado, donde manifiesta “su profunda preocupación porque al suprimir los efectos de sentencias condenatorias referidas a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos en su beneficio, el Estado peruano incumplió con las disposiciones de las sentencias de Corte Interamericana y desconoció sus obligaciones internacionales”. En otro párrafo ha destacado, además, “que el derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad”. Y aquí en esta última parte está otro punto crítico de discusión pues Fujimori no fue condenado por crímenes de lesa humanidad, y asimismo lo ha ratificado el juez que sentenció el caso. Eso sin duda debilita la argumentación de la CIDH, que seguro corregirá en su sentencia.

Finalmente, el tema de fondo es si la enfermedad justifica el indulto humanitario, todo lo demás es política e intereses. Recordemos que quienes hoy critican al Tribunal Constitucional por haber concedido el hábeas corpus, son los mismos que hace unos años lo amaban cuando declaró constitucional el cierre del Congreso. Lo que toca ahora es respetar, aunque sabemos que esa cualida

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