Seguridad pública y ciudadana versus preservación de la seguridad jurídica
La modificación introducida por la Ley N.° 31751 tanto en el Código Penal como Procesal Penal, para considerar como límite temporal, de un año, para la suspensión de la prescripción de la acción penal por la disposición de formalización de investigación preparatoria, ha llevado a la emisión del Acuerdo Plenario 5-2023-CJ-116 que considera a este plazo legal como desproporcionado y de necesaria evaluación de los jueces penales, en cada caso, para la posible inaplicación de esta norma por no ser compatible con la Constitución.
La incompatibilidad constitucional que se afirma, se manifestaría ante la mayor intensidad de afectación a la seguridad pública e interés de las víctimas (pues la aplicación de la prescripción de la acción penal generaría impunidad) frente a la mínima intensidad de afectación del principio-derecho de legalidad penal, por ende, de la seguridad jurídica, y también al derecho de ser juzgado en un plazo razonable. Si bien, el control difuso conlleva a un examen judicial de la constitucionalidad de la norma en cada caso, el nivel de intensidad de afectación a la seguridad pública y ciudadana será variable en función a la gravedad y grado de incidencia del delito que es objeto del proceso penal.
Es indiscutible la desproporción de este plazo de un año aplicado en la prescripción de la acción penal de delitos graves y de elevado interés social, pero no es posible afirmar esta desproporción en casos de delitos menores cuyo margen punitivo máximo no llega a cinco años de privación de la libertad (considerando el nuevo umbral para la imposición de penas privativas de la libertad efectivas y prisión preventiva). La sugerencia de un control difuso no se puede imponer como una regla, no solo por los criterios de evaluación que conlleva, que incluso podría permitir una alternativa de interpretación conforme con la Constitución de la norma en cuestión, sino que toda ponderación conlleva a una flexibilidad en la jerarquización axiológica; pues todos los delitos no son graves ni de trascendencia social.
Preocupa colocar valores como la seguridad pública y ciudadana que con el populismo punitivista se han convertido en “derechos” frente a la legalidad penal, que constituye la garantía tuitiva más importante para el ciudadano y sus derechos ante el poder punitivo del Estado. Legalidad que ha garantizado la seguridad jurídica, en tanto, certeza, previsibilidad, publicidad y límite a la arbitrariedad. Pero es una más de las manifestaciones del cambio de paradigma del imperio de la Ley a su crisis, debido a diversos factores como la hipertrofia legislativa, la fuerza normativa de la Constitución, la diversidad de normas infralegales, el carácter vinculante de la jurisprudencia, la garantía judicial de los derechos y la ponderación.
Me pregunto si estamos generando un particularismo jurídico que parece ofrecer un Derecho más casuístico, pero a costa de la seguridad jurídica. No olvidemos que la seguridad jurídica es uno de los soportes sobre los que se afirma un Estado Constitucional de Derecho.
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