Si Jesús hubiera recibido asilo
Los días feriados nos permiten un espacio para reflexiones más profundas. Especialmente respecto a temas cercanos a los acontecimientos que se conmemoran en esas fechas. Si Cristo nuestro Redentor hubiera recibido la protección del asilo, se hubiera salvado de la injusta persecución y la Historia de la Humanidad no sería la misma que hoy recordamos.
Hubiera podido darse el caso.Ya en las antiguas civilizaciones de Egipto y Grecia se practicaba la protección a la persona humana que era perseguida por pensar o actuar en forma distinta. Por ello mismo el cristianismo, cuando se institucionaliza a través de la Iglesia Católica, convierte a la Iglesia en protectora otorgando asilo en los templos. Se habla entonces del Santo Asilo.
No pretendo abrir un debate sobre la hermenéutica del Derecho de Asilo, ni sus fundamentos religiosos o filosóficos. El asilo es ante todo una práctica, que en parte está definida en libros y tratados académicos. Así como en el Derecho Positivo en el que aparece en convenciones, constituciones y leyes. Pero nace de una práctica, y sigue siendo hasta ahora, ante todo, una forma de actuar pragmática en que confluyen, además de razones humanitarias, factores jurídicos e intereses políticos. Es entonces también materia de evolución y negociación.
La protección que se otorga a través del asilo es fundamentalmente una alternativa para la libertad, en razón de que el individuo que lo solicita se convierte en sujeto del Derecho Internacional. Este Derecho no solo asiste a los Estados, como comúnmente se cree, sino a las personas que conforman una Nación. Por eso es llamado acertadamente tambien Derecho de Gentes.
El asilo es aun poco estudiado en el Perú. Por falta de conocimiento el asilo y el refugio ha pasado por experiencias traumáticas en nuestro país. Recordemos el caso de Haya de la Torre -de asilo diplomático- que consultado a la Corte Internacional de Justicia no le dio la razón al Perú. Más tarde pasamos por las experiencias de Belaunde y García, que recibieron asilo territorial en Argentina y Colombia, extensivo a los Estados Unidos de América y Francia, respectivamente. O el refugio de cientos de miles de venezolanos en nuestro territorio.
El caso que más extrañeza causa es el del presidente Alan García que fue acogido en la embajada del Uruguay y luego de que se le negara arbitrariamente ese derecho, también perdió la protección. El político latinoamericano se vio forzado entonces, contra cualquier razonamiento jurídico aceptable - y tradición diplomática- a abandonar la embajada. Las trágicas consecuencias se conocen. Aun cuando se le niega asilo a un político, es poco prudente negarle la protección. En todo caso se debió buscar una forma en que no regrese a la jurisdicción del llamado “ Estado Perseguidor".
El ejemplo del famoso caso Assange nos ilustra que al ponerse término al asilo que gozaba en la embajada de Ecuador en Londres el gobierno británico lo retiene, y no lo entrega a los Estados Unidos de América por más poderoso que sea ese país y sus especiales vínculos con Gran Bretaña.
En el aspecto teórico Pérez de Cuéllar definió el asilo diplomático como ”el derecho que, por razones humanitarias, se concede a las representaciones diplomáticas para acoger en su Sede a perseguidos y delincuentes políticos sustituyéndolos a la soberanía del Estado receptor”. El jurista y diplomático alude a delincuentes políticos con la sabiduría de que el Estado perseguidor suele atribuir al perseguido la calidad de delincuente.
En la práctica, tal como lo menciono en mi Diccionario de Relaciones Internacionales, el asilo es también una oportunidad para mantener alejado a alguien que se persigue, pero que resulta incómodo tenerlo al alcance para ser juzgado. Sobre esto nos ilustra el hecho de que, luego de sufrir persecución tanto Haya como Belaunde y García, fueron elegidos por el voto popular. El primero a la Asamblea Constituyente, que presidió, y los otros a la Presidencia de la República.
Hay convenciones internacionales y normas del rango de constitución política que garantizan el Derecho de Asilo. Aun así, su interpretación para una aplicación práctica la deben hacer aquellos actores que, con un amplio caletre y espíritu más elevado o responsabilidad de estadistas puedan anteponer a cualquier norma, el resguardo de la vida y la integridad de las personas. El ejemplo más ilustrativo de esto es la experiencia de la embajada del Perú en La Habana, donde se manejó –con éxito- el caso de asilo y refugio de mayor envergadura en el mundo. Pero a la vez, paradójicamente, el de menor reconocimiento en el Perú.
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