Sincerémonos
El Congreso, esta semana, aprobó el proyecto de ley que legaliza la unión civil entre dos personas del mismo sexo, iniciativa que corresponde al parlamentario Alejandro Cavero de la bancada Avanza País. El dictamen pasará al Pleno del Congreso para su debate y aprobación o rechazo. Seguramente, será motivo de confrontación de opiniones diversas y encontradas en la ciudadanía, puesto que lo aprobado rompe esquemas tradicionales de nuestra sociedad y más de uno se sentirá asombrado, especialmente en las opciones religiosas existentes.
El presidente de dicho grupo de trabajo, Isaac Mita, de la bancada de Perú Libre, resaltó el que ya existan, en el país, uniones de hecho entre personas de un mismo sexo, por lo que no hay razón para ser consideradas de menor jerarquía para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. “El Estado no puede estar ajeno a esta realidad, por lo que se debe dar una regulación jurídica de este tipo de relaciones”, señaló.
El dictamen aprobado tiene como finalidad el reconocimiento de derechos sociales y patrimoniales de las parejas unidas en esta modalidad, otorgando estabilidad jurídica en este segmento de la población y evitando situaciones de abuso, desigualdad y desamparo entre sus miembros.
Para el legislador Cavero, autor de la iniciativa, esta norma, de aprobarse en el Congreso y no ser observada por el Ejecutivo, permitirá que las parejas ganen una serie de derechos como la adopción de decisiones médicas prioritarias, inclusión en derechos pensionarios y de seguridad social, fijar un régimen de protección de bienes, prestación de alimentos y recibir visitas íntimas en penitenciarías.
Para el colectivo “Marcha del Orgullo de Lima”, sin embargo, lo aprobado no es lo deseado, porque “representa una falsa promesa al no garantizar la igualdad plena de las personas LGBT”. Ellos buscan el matrimonio igualitario que “es un derecho humano, reconocido por la jurisprudencia internacional”.
Si bien esta iniciativa sincera una situación que viene sucediendo en nuestra sociedad, no entendemos por qué el sinceramiento no es completo. Me refiero a la aprobación del matrimonio igualitario o civil; al respecto, no resulta necesario realizar modificaciones a la Constitución, aprovechemos el vacío que al respecto existe.
En efecto, el artículo 4 de nuestra Carta Magna señala en su última parte: “La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son regulados por ley”; no exige que el matrimonio debe ser celebrado entre un varón y una mujer, ello lo establece la ley, vale decir, el Código Civil (Artículo 234), de tal manera que solo modificando esta norma tendremos un real beneficio para los integrantes de la población LGTBI, procurando su plenitud personal y su no discriminación con el libre desarrollo de la personalidad, asegurando la protección a los homosexuales que toman la decisión de hacer vida en común.
Los derechos fundamentales son para todos; no cabe que tengan matices o que solo se permita la plenitud de estos derechos a quienes somos heterosexuales. La esencia del ser humano es actuar con libertad en su toma de decisiones, y si opta por ser feliz al lado de una persona del mismo sexo, que sea en óptimas condiciones y con la protección que la ley establezca.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, sobre este tema, la Opinión Consultiva 24/17 del 24 de noviembre de 2017, precisando que “el alcance de la protección del vínculo familiar de una pareja de personas del mismo sexo trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales. Las implicancias del reconocimiento de este vínculo familiar permean otros derechos como los derechos civiles y políticos, económicos o sociales, así como otros reconocidos internacionalmente. Asimismo, la protección se extiende a aquellos derechos y obligaciones establecidas por las legislaciones nacionales de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.
De tal forma que el matrimonio igualitario tiende a romper estereotipos que lo único que han traído es discriminación y mojigatería que, en esta época, ya se encuentran superados. Basta ver lo que viene ocurriendo en otros países que aceptan esta vinculación. Ejemplos como Argentina, Canadá, España, Brasil, Dinamarca, Uruguay, entre otros, nos dan la idea de que no debemos quedarnos en la simpleza de no avanzar; y como dijo la Corte Suprema de los Estados Unidos, invocando la XIV Enmienda de su Constitución para autorizar el matrimonio igualitario: “El ser humano tiene derecho a ser feliz”.
Sincerémonos y pasemos de la buena intención a la realidad.
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