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¿Soberanía popular ilimitada?

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Fecha Publicación: 02/05/2022 - 22:30
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Con la misma convicción con la que se explicaba antes el origen divino del poder, en el siglo XVIII se difundía que la voluntad popular era la fuente del poder político y su expresión suprema. Las asambleas fueron consideradas infalibles en mérito a la teoría de la soberanía popular; pero lúcidos juristas como Hamilton y Madison describen cómo las leyes aprobadas por la mayoría pueden violentar las normas constitucionales cuya misión es proteger libertades y derechos, tanto de las mayorías y como de las minorías; por ello, la voluntad popular debe someterse a la Constitución. Con el paso del tiempo, el concepto de Estado Constitucional fue difundiéndose en la academia y luego en las élites políticas ilustradas; así, hoy en día se entiende que no hay zonas exentas del control constitucional.

Por eso sorprende el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para propiciar una consulta popular que permita la convocatoria presidencial a una Asamblea Constituyente, figura que no existe en la Constitución peruana, ni en ningún país con democracia. Salvo que se requiera salir de una larga dictadura que haya destruido las antiguas estructuras políticas, el derecho constitucional no prevé una Asamblea Constituyente; quienes la promueven sin que sea necesaria, aspiran a evitar el necesario control constitucional de lo que buenamente acuerden sus integrantes, los que no suelen estar inspirados por la Divina Providencia como en el siglo XVI ni son infalibles por ser la voz del pueblo como en el siglo XVIII. La composición propuesta prevé solo un 40% de integrantes elegidos por los ciudadanos, la mayoría está reservada para activistas extremistas y aventureros digitados por quien diseñó las reglas de la convocatoria, provenientes del corporativismo fascista del siglo XX.

La experiencia nos enseña que una Constituyente en plena democracia se convierte en un instrumento maligno, permite destruir el sistema democrático gracias al sometimiento narcotizado por la demagogia, domina y diluye a los órganos constituidos, elimina la separación de poderes, como en Chile, concentrando todo el poder político en beneficio del partido de gobierno. Como esa Constituyente antidemocrática estará maliciosamente anclada en la vieja teoría de la soberanía popular y del poder constituyente ilimitado, no respetará el núcleo duro constitucional, haciendo tabla rasa de los principios democráticos al incorporar normas estrambóticas y la mayor cantidad de “derechos” que, al estar ubicados en un estatuto autoritario, carecerán de eficacia real como en Venezuela.

Las sociedades requieren estabilidad política y económica para desarrollar; y la democracia necesita reformas susceptibles de control constitucional para garantizar las libertades.

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