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Soberanía y derechos humanos

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Fecha Publicación: 30/08/2025 - 21:41
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El concepto de soberanía se ha ampliado en su definición, superando el elemento territorial. En la época del absolutismo, la soberanía se concentraba de forma exclusiva en el gobernante. Sus poderes eran inalienables e intransferibles hasta que, con la corriente liberal, se reconoce la importancia de la relación Estado-Nación, el poder emanado de la voluntad popular, encarnado en el “We, the people”. A partir de la transferencia del poder del pueblo al Estado, se establece un poder legítimo para crear derecho interno. La apertura de las fronteras trajo consigo la conformación de organismos internacionales, así como la celebración de tratados, siendo uno de ellos la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Perú, cuyos órganos jurisdiccionales son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo este último el organismo contencioso avocado a las denuncias de los ciudadanos de presuntas violaciones a derechos humanos por los Estados.
El punto de discusión es si la fuerza vinculante de las sentencias de la Corte interfiere con el poder soberano del Estado peruano. En ese sentido, pesan las impertinentes intervenciones de la Corte, ordenando al Estado peruano en ámbitos en los que no tiene jurisdicción, como nuestro sistema económico, la reforma constitucional o la admisibilidad de peticiones de terroristas confesos pidiendo revisión de sentencias.
Recientemente, en la audiencia de ampliación de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los casos La Cantuta y Barrios Altos, en razón a la reciente ley aprobada por el Congreso que concede amnistía a policías y militares procesados por crímenes contra los derechos humanos cometidos entre el período 1980 y 2000, los representantes del Estado reconocieron la facultad que tienen los jueces para no aplicar la norma bajo la figura del control difuso. Entonces, de alguna manera, estaríamos amparando la presunción de inconstitucionalidad de la norma.
El análisis del problema de la aludida interferencia del sistema en la jurisdicción interna debe partir de una premisa fundamental: el sistema interamericano es subsidiario y complementario, y en esa línea, evaluar su efectividad bajo una interpretación armónica con el texto constitucional que contempla, entre sus disposiciones, el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, la garantía de la instancia supranacional y la interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados de derechos humanos de los que el Perú es parte.
La crisis institucional por la que actualmente atraviesa el sistema de administración de justicia no garantiza que los derechos fundamentales de grupos vulnerables y colectivos sean plenamente respetados, por ejemplo, pensionistas adultos mayores, trabajadores, pueblos indígenas e incluso policías y militares en retiro, casos en los que la Corte IDH resolvió a favor tras años e incluso décadas de litigar ante el Poder Judicial.
Quizás sea momento de una reforma del sistema interamericano, la cual bien puede ser promovida por el Estado peruano ante la Asamblea de la OEA, dejando de buscar solo el aplauso mediático y empezar el debate serio y jurídico.

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