ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Sobre el periodo para cumplir reglas en penas suspendidas o reserva del fallo condenatorio

Imagen
Fecha Publicación: 22/03/2023 - 22:40
Escucha esta nota

Debido al estado de emergencia decretado en el Perú por la pandemia de la COVID-19, algunos sentenciados a penas suspendidas o a la reserva del fallo condenatorio se vieron impedidos de cumplir con las reglas de conducta impuestas.

En particular, con la de asistir mensualmente al juzgado para dar cuenta de sus actividades y el control biométrico correspondiente. Otros sentenciados solicitaron, por iniciativa propia, que el referido control se realizara en los lugares de residencia, que para entonces ya no se correspondían con el lugar donde se encontraba el juzgado a cargo de la ejecución. Tras algunos meses de espera, se autorizó que el control biométrico se realizara en otras sedes.

El cómputo de los periodos para cumplir reglas en penas suspendidas representa una verdadera problemática, si bien recientemente, hace algunos meses, se están cumpliendo con las medidas impuestas por el ordenamiento penal peruano.

Surge entonces una inquietud: ¿Cómo debe abordarse esta problemática? Básicamente, de dos maneras: 1) Considerar que el periodo de prueba ya se cumplió y dar por cumplido el periodo que puede conllevar en el caso de una pena suspendida tener la condena como no pronunciada (artículo 61 del Código Penal), puesto que obedece a razones fortuitas y no a la voluntad del sentenciado, y con ello tampoco es posible sancionar el incumplimiento, ambas consecuencias con una base legal; y 2) Considerar cumplido el periodo desde que se empieza a hacer efectivo, para lo cual tendría que emitirse una resolución judicial que declare aquello aun sin base normativa, toda vez que no existe una norma sustantiva que determine la suspensión de plazos por situaciones fortuitas o de fuerza mayor en el ámbito penal, siendo inaceptable jurídicamente aplicar una interpretación extensiva o una analogía malam partem.

La Corte Suprema de Justicia de nuestro país ha fijado en su doctrina jurisprudencial que el inicio del cómputo del periodo de prueba empieza desde que la sentencia queda firme. Al respecto, sostiene que esa es la interpretación correcta del numeral 1 del artículo 418 del Código Procesal Penal (Recurso de Casación No. 291-2020, Piura).

Sin embargo, aún no se ha pronunciado sobre el cómputo de este periodo cuando la labor judicial está suspendida o por causa de los inconvenientes generados por el control biométrico virtual.

Actualmente, se ha adoptado la posición de nuestro Tribunal Constitucional respecto a la no suspensión de los plazos de prescripción por este mismo motivo (STC No. 00985-2022-PHC/TC).

Con relación al ejercicio del poder punitivo, no puede equipararse al tratamiento que corresponde por situaciones fortuitas o de fuerza mayor que limitan el acceso a la justicia cuando se analizan controversias relacionadas con la adquisición de derechos.

Es necesario desarrollar directivas o criterios sobre esta problemática, por cuanto surgen controversias respecto a la conclusión de los periodos de prueba y sus efectos, entre ellos imposibilitar sanciones por incumplimiento de las reglas de conducta o solicitar las correspondientes rehabilitaciones.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.