Sobre el proyecto de Reforma de Pensiones
El huancavelicano congresista José León Luna Gálvez ha presentado un proyecto de ley que ha denominado “Capital Semilla” para constituir un “fondo previsional para los peruanos desde su nacimiento, financiado por el Estado y creado con el aporte al consumo intangible que crecerá mediante intereses para garantizar una pensión futura, (SIC). Indica que “el aporte por consumos” será del 1% del gasto total en bienes y servicios de las personas sustentado con recibos con la identidad … fondo acumulado en las Cuentas Individuales de Capitalización, tanto en el Sistema Nacional de Pensiones como en el Sistema Privado de Pensiones” (SIC). Argumenta que la mayoría de la población trabaja independientemente sin formalidad y señala que los sistemas privado y estatal de pensiones están colapsados; la ONP otorga pensiones ridículas solo a los trabajadores formales y las AFP no garantizan ninguna pensión mínima porque están diseñadas para garantizar jugosas ganancias de sus accionistas, pero no para otorgar pensiones justas. Propone “permitir el acceso a bancos, financieras, cajas y empresas de seguro como gestores de fondos de pensiones” (SIC).
Este proyecto de ley estaría encaminado a reformar el actual Sistema de Pensiones para las personas que han llegado a la tercera edad y no que por no ser trabajadores dependientes ni subordinados a un empleador ni ser “afiliados facultativos” no perciben una pensión “jubilatoria” de la ONP ni de las AFP. Se trataría de otorgar una pensión para todos. Para ello propone constituir un “capital semilla” con el aporte por todo consumo e ir progresivamente incorporando a los trabajadores independientes y no formales. Para ver resultados, a partir de la fecha tendría que esperarse años para verificar que los que lleguen a la tercera edad pecaban la pensión propuesta.
Actualmente tanto en el Sistema Nacional de Pensiones establecido por el Decreto Ley N° 19990 (24/04/1973) – ONP – y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), por en D.L. N° 25897 (27/11/1992) prevén que los trabajadores independientes e informales pueden voluntariamente afiliárseles a sus sistemas y pagando sus respetivos aportes mensuales durante su efectiva vida laboral obtienen la respectiva pensión jubilatoria al llegar a la edad establecida para hacerlo – tercera edad –. También obtienen la prestación de pensión de invalidez y enfermedad no profesional (D.L. N° 199990) y de sobrevivencia y gastos de sepelio (artículo 38 del D.L. N°25897). Lamentablemente en nuestro medio no se ha actuado diligentemente para que los trabajadores independientes voluntariamente se afilien a cualquiera de los dos sistemas vigentes en el Perú.
La propuesta del congresista Luna tendría que aclarar quienes serán los que aporten (paguen), cuando y como, para constituir el fondo previsional con el “Capital Semilla” por los consumos del 1% del gasto total en bienes y servicios. De esto dependerá que se apruebe o no la propuesta.
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