Sobre la incapacidad moral
Siempre afirmé que el presidencialismo latinoamericano es una mala copia del tipo de gobierno norteamericano de equilibrio de poderes que, implantado en las tierras de quechuas y castellanos, reprodujo Taulichuscos pero ningún Pachacútec. Peor aún, el péndulo político osciló entre dictaduras caudillistas y montoneras a sueldo, como si la democracia fuese entendida como la victoria rotunda sobre los enemigos y no como fruto del trabajoso equilibrio entre tendencias que, siendo diferentes, debaten y acuerdan conformar un Estado para todos, no solo para una parte. Así, las naturales dificultades para encontrar ese equilibrio son resueltas en el parlamentarismo con las elecciones, el partido con más escaños consolida una mayoría parlamentaria, y con ello, logra colocar a su líder en la jefatura de gobierno; de producirse una crisis, se quiebra esa mayoría, cae el jefe de gobierno y se producen nuevas elecciones. No hay necesidad de forzar interpretaciones dudosas de la Constitución.
En cambio, nosotros no tenemos clara la forma política de resolver un conflicto entre el presidente y el Congreso. Al inicio de nuestra República, José de la Riva Agüero se enemistó con los diputados y fue vacado por el Congreso en 1823 por la causal de incapacidad moral. Lo mismo sucedió en 1914 con Billinghurst, un adelantado a su época pues siendo un notorio populista, intentó sin éxito disolver el Congreso y convocar a un referéndum para cambiar la Constitución a su conveniencia. En consecuencia, esta figura forma parte de nuestra Constitución histórica, por ser la única salida política válida para resolver un grave conflicto, aunque es obvio que no está siendo utilizada correctamente.
Como el presidente tiene la mayor inmunidad, pues solo puede ser acusado por el Congreso por las causales del artículo 113, si fuese sorprendido recibiendo una maleta de dinero de una constructora brasileña, difícilmente se podría pedir esperar al final de su mandato para recién acusarlo, tendría que ser inmediatamente vacado por incapacidad moral; por eso, mientras no se permita acusarlo durante el mandato por cualquier posible delito, previa decisión política de ambas Cámaras como en USA, la figura histórica debe ser conservada en el texto constitucional, aunque técnicamente definida por el Tribunal Constitucional.
La naturaleza de la causal de vacancia es eminentemente política y así debe quedar, corresponde al Congreso decidir la oportunidad de su aplicación, pero la circunstancia que la motive debe ser especialmente grave y repudiable, evidente y políticamente insostenible. Por encima de odios y simpatías, no es un retroceso que sea el TC quien defina el concepto.