Sobre la pensión al expresidente Alberto Fujimori (II)
En la primera parte de este artículo, expliqué que la pensión otorgada a los expresidentes constitucionales de la República proviene de la Ley N° 26519, la cual no contempla la pérdida o supresión de dicha pensión. Únicamente prevé su suspensión si el presidente beneficiario enfrenta una acusación constitucional y hasta que obtenga una sentencia absolutoria.
Mencioné también que el expresidente Fujimori solicitó esta pensión recién en abril pasado.
Es evidente que Alberto Fujimori, quien presidió la República durante diez años y tres meses, adquirió de pleno derecho la pensión prevista por la Ley N° 26519, gracias al ejercicio del cargo entre julio de 1990 y julio de 1995. Ese derecho no se ve afectado por las acusaciones constitucionales posteriores relacionadas con sus otros períodos en el cargo. Este criterio se aplica igualmente a los expresidentes constitucionales que hayan cumplido más de un período. El inciso 3° del artículo 26° de la Constitución Política obliga a interpretar favorablemente para el trabajador en caso de duda sobre una norma. Como he señalado, el derecho a pensión es un derecho socio-laboral.
Aún en el improbable caso de que la suspensión de la pensión hubiera sido aplicable, es evidente que dicha suspensión ha caducado. No solo porque una suspensión indefinida es improcedente, sino porque la situación jurídica del expresidente Fujimori quedó definida cuando los procesos judiciales derivados de las acusaciones constitucionales fueron resueltos, algunos incluso con pronunciamientos que confirmaron su inocencia.
Es positivo que el jueves pasado la Mesa Directiva del Congreso de la República haya respaldado, desde un punto de vista estrictamente político, la decisión administrativa amparada en la ley de otorgar el beneficio pensionario solicitado por el expresidente Fujimori. Las observaciones contrarias eran también de naturaleza política.
Resulta igualmente saludable que se haya anunciado que el beneficio otorgado será objeto de consulta a especialistas, ya que esta práctica debería convertirse en norma para todas las decisiones administrativas.
En la próxima entrega, abordaré el caso del excongresista V. Paniagua, que considero requiere una revisión y corrección urgente.
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