Sobre la pensión al expresidente Alberto Fujimori (III)
Tal como ofrecí la semana pasada, en esta última parte de mi artículo referido a la pensión que, como expresidente constitucional de la República, le corresponde a Alberto Fujimori, quien ocupó tan alto cargo por más de una década, voy a referirme a un tema no igual pero relacionado, y que es inevitable abordar, sobre todo considerando que las voces contrarias al reconocimiento de ese derecho al exmandatario Fujimori, con argumentos rebuscados y aparentemente jurídicos, al mismo tiempo eluden –sin pudor alguno– referirse a un caso clamoroso, de evidente falta de sustento legal y de dispendio de recursos estatales, al otorgar pensión, ya por más de 20 años, a quien no tenía derecho a percibirla.
Me refiero al caso del excongresista Valentín Paniagua, presidente del Congreso de la República desde noviembre de 2000 (cuando ya estaban convocadas las elecciones generales del año 2001) y que, luego de vacado el Ing. Fujimori, quedó encargado del despacho y función presidencial de la República, pero nunca alcanzó la condición de presidente constitucional de la República y no podía hacerlo porque no fue parte de la fórmula presidencial elegida en el año 2000.
De acuerdo con la Constitución Política y las leyes electorales peruanas, el congresista presidente del Congreso es llamado una vez que se agota la fórmula presidencial elegida, y solo puede encargarse, temporalmente, del despacho y función presidencial de la República; nunca está habilitado para asumir el cargo ni completar el período presidencial.
El entonces congresista V. Paniagua, cuya memoria respeto sin que ello me impida proclamar la verdad, en los ocho meses que estuvo despachando en Palacio de Gobierno, mantuvo su condición de congresista y de presidente del Congreso de la República. Solo tuvo encargados el despacho y la función presidencial de la República, pero nunca fue titular del cargo de presidente constitucional de la República, ya que esa condición, repito, solo se adquiere, en potencia y eventual realidad, si se es elegido por votación popular directa como parte de una plancha presidencial. Baste añadir que para postular al cargo de congresista y al de presidente o vicepresidente de la República se requieren distintas edades.
Que el ciudadano Paniagua hubiera usado banda presidencial y firmado documentos atribuyéndose el cargo de presidente de la República no lo convierte en tal; menos aún lo hace acreedor a la pensión prevista por la Ley 26519 y que se traslade ese beneficio a sus herederos. He aquí un caso real que expongo en estricto apego a la verdad y que requiere urgente enmienda.
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