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Sobre los alcances de la legítima defensa

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Fecha Publicación: 27/09/2023 - 22:40
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En el proyecto de modificación del artículo 20° del Código Penal, presentado el 20 de septiembre de 2023, se pretende establecer en el numeral 3) precisiones sobre los alcances del derecho fundamental a la legitima defensa. Así, en la norma penal, se busca establecer como una de las condiciones de la defensa al literal d), el cual señala: “Situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida, o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que encuentre legítimamente, su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el cual se ejerza legítima propiedad o la legitima posesión con título, él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
La precisión efectuada genera confusión sobre el tratamiento de la legítima defensa que no está habilitada para amenazas a los bienes jurídicos, sino por la presencia de una agresión, entendida como una acción dañosa que habilita una reacción inmediata para repelerla. Es contradictorio que se añada este literal d) y se mantenga el presupuesto de agresión ilegítima prevista en el literal a). Parece que el legislador confunde la legitima defensa con el estado de necesidad justificante que se presenta en situaciones de riesgo o amenaza inminente, como se advierte del numeral 5) del artículo citado.
Por otro lado, esta causa de justificación, de larga tradición en el Derecho Penal, sirve para proteger bienes individuales propios y de terceros (legítima defensa propia e impropia), adicionalmente puede alcanzar a bienes como la vida, la integridad patrimonial, pero también a la propiedad.
Causa preocupación, también, el hecho de que se incluya en este proyecto de modificación el uso de fuerza, incluida la letal, que conlleva un ámbito especial de aplicación que pasa por el cumplimiento de un deber que alcanza a las fuerzas del orden (policía y fuerzas armadas), encontrándose su regulación contemplada más bien en el artículo 20° numerales 8) y 11).
A su vez, la introducción en el artículo 21° del Código Penal sobre eximentes imperfectas de la consecuencia de incautación para fines de investigación del arma que no esté inscrita importa una reforma que no responde en nada a la sistemática del ordenamiento sustantivo. Esta medida cautelar e instrumental corresponde al derecho procesal y se aplica bajo determinadas condiciones, no se limita a la falta de inscripción del arma.
La modificación de una norma debe permitir actualizar o aclarar sus alcances. El legislador penal mediante precisiones innecesarias puede desnaturalizar institutos que tienen determinados presupuestos para su aplicación. Las consecuencias de este extravío pueden ser perjudiciales para el Derecho Penal, en particular, y al ordenamiento jurídico, en general.

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