Sunedu contra el Congreso
El proceso de amparo está destinado a la tutela de derechos fundamentales, cuando es evidente la afectación o existe un riesgo real e inminente; no se examina el ejercicio de atribuciones y competencias, salvo que vulneren el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho. La ley, en general, es una decisión política que pondera intereses contradictorios y que, inevitablemente, beneficia a unos y perjudica a otros, por lo que siempre podría construirse el argumento de que algún derecho es menoscabado cuando el Congreso intenta aprobar cualquier norma legal. Es necesario entonces que tanto la jurisprudencia del TC como el Poder Legislativo regulen el tema con mayor detalle, evitando el ingreso clandestino de un control previo, propio del modelo francés, pero extraño a nuestro modelo de control constitucional de las leyes.
En el caso concreto del amparo contra el proceso legislativo para reformar a la Sunedu, no se ha vulnerado la cosa juzgada, pues el TC en el caso “Filiales”, no escribe en piedra la composición que debe tener la superintendencia ni sus atribuciones; sin embargo, expone el fraude de universidades públicas y privadas que ofrecían programas carentes de seriedad académica; y eso lo seguimos observando, universidades públicas empobrecidas a las que se concedió plazos extraordinarios y privadas licenciadas sin profesores, local ni mobiliario. En todo caso, la calidad educativa no depende de que el líder de un partido, siga siendo designado por el ministerio en los comités de los concursos públicos donde se designan a los directores de Sunedu. Por ello, así como en el caso de los bonistas agrarios, el cuestionamiento debió realizarse en un proceso de inconstitucionalidad, control abstracto, y no en el amparo, que solo puede inaplicar la norma para un determinado caso judicial, manteniendo la ley plena vigencia.
Increíblemente, la juez somete a escrutinio constitucional una norma que aún no ha sido publicada y dispone la nulidad de todo lo actuado, cosa que ni el TC puede, pues solo declara la inconstitucionalidad de una ley, sin efectos retroactivos. Siguiendo el principio “el fin justifica los medios” se ha querido abusar del Derecho convirtiendo a la juez, provisional obviamente, en un actor mucho más poderoso que un TC que requiere de cinco magistrados para derogar una norma legal; además, se le habría hecho firmar a una juez distinta a la que expidió la sentencia, por lo que, al carecer de competencia, se habría incurrido en un vicio de nulidad insalvable. En vía de apelación, la Sala deberá corregir el despropósito, sin perjuicio de la inmediata presentación de una demanda competencial que permita al TC restablecer el orden jurídico.
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