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Sunedu es funcionalmente independiente, y legalmente autónoma

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Fecha Publicación: 08/06/2024 - 22:00
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La Superintendencia de Educación Superior Universitaria – Sunedu es un ente de la administración pública, funcionalmente independiente y legalmente autónomo respecto del poder ejecutivo. Este artículo es un argumento de naturaleza jurídica. Sunedu fue creada en el marco de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación - Minedu. El Superintendente de Sunedu era designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Minedu, por el periodo de tres años, pudiendo ser renovada la designación por un periodo adicional. En los hechos, Sunedu dependía jerárquicamente del Minedu, consecuentemente dependía del poder político de turno. Hasta aquí, Sunedu era parte del poder ejecutivo. No obstante, la Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, Ley N° 31520, modifica el artículo 12° de la citada Ley N° 30220, en el sentido de que queda establecido que Sunedu es un ente autónomo. Consecuentemente, Sunedu deja de ser un organismo público descentralizado adscrito a Minedu. Es decir que, antes de la dación de la Ley N° 31520, que modificó la Ley N° 30220, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, Ley N° 29158, Sunedu calzaba perfectamente en la categoría de organismo público especializado – organismo técnico especializado, dependiente del Poder Ejecutivo.
Sunedu adquiere la categoría de ente autónomo con la dación de la Ley N° 31520. Así ha quedado instituido. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N° 00008-2022-PI/TC, que declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada ley, señalo que “la SUNEDU puede caracterizarse como una autoridad administrativa independiente, vale decir, como una entidad de derecho público que desarrolla sus funciones bajo un marco jurídico que no se verá menoscabado por la inferencia política en el ejercicio de sus funciones, y está dotada de independencia funcional o especial autonomía respecto al Poder Ejecutivo, lo que ha sido determinado con una norma con rango de ley”. Asimismo, el propio Tribunal Constitucional señala su negativa de entrar al debate sobre la conveniencia o no de la adscripción de Sunedu al Minedu y, consecuentemente, al Poder Ejecutivo, pues, según manifiesta, nuestro máximo intérprete de la ley, dicho tema se relaciona a la oportunidad y conveniencia de la fórmula legal, materia que es de estricta competencia de los legisladores. El Tribunal Constitucional ha señalado claramente, y sin lugar a dudas, que Sunedu cuenta con independencia funcional y autonomía especial respecto del poder ejecutivo. Asimismo, debe precisarse que, conforme a la propia LOPE, para que una entidad forme parte del Poder Ejecutivo, es necesario que su ley de creación lo exprese así de forma específica. En este orden, la Ley de Procedimiento Administrativo General, LEY Nº 27444, señala, de forma clara, que, entre las entidades de la administración pública, se encuentran los organismos que la Constitución Política y las leyes confieren autonomía, y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
En este sentido, debe afirmarse, categóricamente, que, desde la visión administrativa del Estado, Sunedu es un ente con especial autonomía legal e independencia funcional respecto al poder ejecutivo, no encontrándose bajo dependencia, ni subordinación de éste. Situación que, sin lugar a dudas, no menoscaba en absoluto, el deber de coordinación, articulación e interoperabilidad que deben existir entre las entidades de la administración pública, a fin de cumplir adecuadamente sus funciones y brindar servicios de calidad en favor de los ciudadanos y garantizar el propósito de su existencia; en el caso específico de Sunedu, garantizar y supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en el sistema universitario, entre otras. Concluyo: Sunedu es funcionalmente independiente y legalmente autónoma respecto del poder ejecutivo.

Por Manuel Castillo

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