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Sunedu, la ley 32105 y los estándares de calidad

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Fecha Publicación: 21/09/2024 - 21:40
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Sunedu asume, con capacidad y responsabilidad, el reto trazado por la ley 32105. Hay que decirlo: dicha ley no menoscaba el objetivo fundamental de Sunedu, que es asegurar el mantenimiento y la mejora de los estándares de calidad en la universidad. Tampoco afecta las demás funciones, atribuciones y competencias de Sunedu.

La ley 32105, esencialmente, establece lo siguiente: el carácter permanente del licenciamiento; la modalidad a distancia, no presencial, de la prestación del servicio educativo; las herramientas para que Sunedu cumpla con su función rectora y reguladora; los mecanismos para garantizar la calidad de la modalidad a distancia; y las restricciones para las carreras profesionales cuya formación requiera necesariamente de la presencialidad.

El licenciamiento ha quedado redefinido como “el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento”; asimismo, el licenciamiento ha adquirido un carácter permanente “siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos”.

Más aún, por un lado, han quedado establecidas las herramientas para que Sunedu cumpla sus funciones, tradicionales y nuevas: a) plataforma de monitoreo y evaluación continua, b) auditorías públicas internas y externas, c) sistema de alerta temprana, d) informe anual de cumplimiento, y e) sanciones y correctivos; y, por otro lado, han quedado determinados los mecanismos para garantizar la calidad de la modalidad a distancia: a) plataforma de gestión académica virtual, b) estándares de calidad para TIC, c) capacitación continua, y d) evaluación de satisfacción.
Finalmente, se han instituido las restricciones correspondientes para aquellas carreras cuya naturaleza profesional requiera de la presencialidad: a) listado de carreras con requerimiento presencial, b) regulación de componentes presenciales, y c) supervisión de componentes presenciales.
Es decir, el licenciamiento permanente fortalece la supervisión y no afecta ni disminuye la capacidad sancionadora de Sunedu. En cuanto a la modalidad a distancia, o no presencial, se establece que esta deberá llevarse a cabo con tecnología de la información debidamente certificada, y se exceptúan las carreras profesionales que requieran prácticas presenciales y de laboratorio. Corresponde a cada universidad, en el marco de su autonomía, la aprobación de las carreras profesionales con modalidad a distancia, o no presencial; y corresponde a Sunedu, en el marco de sus funciones tradicionales y nuevas, autorizar el funcionamiento y supervisar los estándares de calidad.

Sunedu asume la implementación de la ley 32105: para ello, se requiere de una adecuación normativa, de recurso humano competente y de los recursos económicos a fin de que, como institución, pueda cumplir, sobre todo, con la función de supervisión continua de las condiciones básicas de calidad en las diferentes modalidades de estudio en el sistema universitario.

Finalmente, si bien es cierto que la ley 32105 establece la naturaleza permanente del licenciamiento de las universidades y la modalidad a distancia, no presencial, de la prestación del servicio educativo, también es real que Sunedu cuenta con las funciones, atribuciones y competencias –tradicionales y nuevas– suficientes para asegurar el mantenimiento y la mejora de los estándares de calidad en la universidad peruana.

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