Sunedu se define por el aseguramiento de la calidad
Sunedu se define por su posición autónoma dentro del sistema universitario, por su naturaleza jurídica y política, y por sus funciones. Sunedu es un ente autónomo que, según el artículo 12 de la Ley N.º 31520, “tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal… ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica”.
Fue creada en el año 2014, mediante la Ley N.º 30220, y reemplazó a la Asamblea Nacional de Rectores. Sunedu, según el artículo 15 de la Ley Universitaria, tiene por funciones generales “aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales; y normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales”. Asimismo, Sunedu asume la función de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Sunedu también se define por su estructura. Así, el artículo 17 de la Ley Universitaria señala que “el consejo directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad”.
El consejo directivo está conformado de la siguiente manera: dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector; un representante de las universidades privadas que cuentan con rector; un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec); un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace); un representante del Ministerio de Educación; y un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
El Superintendente es elegido democráticamente, sin posibilidad de reelección, por un periodo de tres años, entre los siete miembros del consejo directivo.
Sunedu es custodia de la calidad con autonomía universitaria. La autonomía universitaria está contenida en el artículo 18 de la actual Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.
La Ley N.º 31520, denominada como “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, instituye a Sunedu como el “ente autónomo” encargado de “normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades”.
De modo que Sunedu tiene como orientación garantizar las condiciones básicas de calidad, a partir de realizar el acompañamiento y apoyo a las universidades para superar las dificultades, de modo que puedan brindar un servicio académico de calidad.
Sunedu, como ente autónomo, ha reorientado su labor institucional; por ello, el consejo directivo ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que busca optimizar los recursos humanos y materiales, de acuerdo con esta nueva visión de consolidación de la calidad con respeto a la autonomía, y el fortalecimiento de la ciudadanía universitaria para que todos los actores del sistema desplieguen sus creatividades, ejerzan sus derechos y, en general, adquieran importancia. Sunedu se define principalmente por el aseguramiento de la calidad académica en la universidad.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.