Susalud y la impunidad
La entidad estatal que promueve y defiende los derechos de los usuarios de los servicios de salud, SUSALUD generó expectativas en la ciudadanía allá por el 2013, ya que debía fiscalizar que la atención de las personas fuera de calidad y oportuna, en otras palabras, una atención con enfoque de derechos humanos; no obstante con el transcurso de los años esa expectativa ha ido menguando, sobre todo por el excesivo tiempo que se toman para ventilar los procesos administrativos sancionadores (PAS), muchos de los cuales sobrepasan “groseramente” los 4 años límite que señala su propia normativa y la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual incentiva se quiera o no, la IMPUNIDAD, porque en estos casos particulares la potestad sancionadora de SUSALUD está referida a actos que violentan derechos fundamentales de las personas, recogidos por nuestra Constitución Política (1993), Tratados Universales y Pactos Internacionales de Derechos Humanos ratificados o adheridos por el Perú como Estado Parte y como tales de observancia obligatoria. La vida y la salud son principales valores humanos, el daño que se les pueda ocasionar, es irresarcible y mayormente irreversible, por lo cual se hace imprescindible subsanar vacíos legales en la legislación de este ente fiscalizador y en su caso, corregirse aberraciones jurídicas que vulneran entre otros, las garantías del derecho de contradicción oportuna y suficiente de las administrados, por ejemplo, el Reglamento INTERNO del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S), otorga abusivamente el plazo “improrrogable” de 2 días hábiles de notificado un recurso de apelación a las resoluciones de primera instancia que imponen sanciones, se entiende por haberse probado faltas graves, a fin que las partes “absuelvan” dicho recurso (numeral 3 del artículo 43), contraviniendo los 15 días que prevé el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (numeral 237.3 del artículo 237), norma jerárquicamente superior, un atropello por donde se vea.
Otro tanto y de mayor gravedad, es el hecho, que no se aplica el criterio que la interposición de una queja/denuncia en materia de prestación de servicio de salud, interrumpe la prescripción de la infracción, en tanto ésta se haya presentado en el plazo de los 4 años de haberse cometido, que regulan las normas de la materia, porque resulta INAUDITO que las entidades que incurren en faltas, muchas de ellas graves, que ponen en peligro la vida de los pacientes o usuarios del servicio, en ocasiones hasta causar la muerte, se acojan cínicamente a la prescripción (extinción), por la inacción o la pasividad del propio Estado, en este caso SUSALUD que no resuelve las causas en tiempo oportuno y diligente, esta negligencia no puede ni debe ser de cargo de la parte Quejosa o Denunciante, no puede sufrir sus consecuencias, que no es otra cosa que la IMPUNIDAD, dejar sin castigo a quien violentó derechos humanos. ¿Quién enmienda estas aberraciones?
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