Tarea para el decano electo del CAL
Ya no sorprende que los medios de comunicación social informen de problemas que afectan la buena, oportuna y correctas investigaciones a cargo del Ministerio Público y la administración de justicia en el Poder Judicial no obstante a que ambas instituciones gozan de unidad, exclusividad e independencia para el cumplimiento de sus obligaciones. (Constitución, artículos 138°, 139° y 158°). Justiciables, abogados, políticos y la sociedad exponen públicamente problemas que afectan el combate a la creciente delincuencia y la oportuna administración de justicia; incluso señalan problemas atribuidos a magistrados fiscales y jueces que afectan a instituciones donde prestan servicios. Se señala que las investigaciones y/o procesos penales a presidentes, ministros, funcionarios y personas naturales y/o jurídicas por actos de corrupción, no concluyen a pesar de años. (Muchos siguen en libertad).
Los Colegios de Abogados –también de Lima– institucional, profesional y éticamente están obligados a colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos “mediante la realización de estudios, informes, estadísticas y otras actividades para la debida y oportuna administración de justicia ….”. Para ejercer la abogacía obligatoriamente debe estarse colegiado y por ende también los magistrados. Entiéndase que los investigadores fiscales y administradores de justicia, por haber estudiado Derecho y estar colegiados, pueden recibir opiniones referentes a resolver los problemas que afecten ambas entidades. Por ende, los Colegios de Abogados pueden moral y éticamente señalar –incluso públicamente– sugerencias para mejorar la administración de justicia.
La lentitud en investigaciones fiscales y en procesos judiciales por no cumplir con los plazos procesales, afectan no solamente a los justiciables. También a sus abogados defensores y considerando que la mayoría de letrados ejerce independientemente la defensa para obtener los medios de subsistencia personal y familiar, sus Colegios de Abogados, en cumplimiento de sus estatutos deben, por lo menos, expresar públicamente su preocupación por el incumplimiento de los plazos procesales en la administración de justicia. Podrían promover siquiera conversatorios públicos para pronunciarse sobre la obligación de administrar justicia dentro de los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales (Constitución: artículo 109°). Lamentablemente no se conoce que los hayan hecho.
El Decano Electo del CAL, abogado Raúl Canelo Rabanal, que tiene experiencia como vocal de la Corte Superior de Lima y en la Academia de la Magistratura, y aunque no lo haya considerado en su candidatura, tiene la posibilidad de demostrar que está en condiciones de defender a los agremiados que sufren con las dilaciones judiciales. ¿Lo hará?
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