TC vs. Corte IDH
El caso del indulto humanitario a favor del expresidente Alberto Fujimori (AF) –según como siga– podría ser un parteaguas en el interminable debate acerca del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Un breve resumen: En el 2018, el Presidente PPK otorgó esta gracia a AF en circunstancias polémicas pero que no cuestionan la sincera decisión del entonces Primer Mandatario quien desde el inicio del mandato expresó su deseo de conceder el indulto. El problema es que varios años antes de la condena a AF la Corte IDH había dictado sentencia responsabilizando internacionalmente al Perú por la comisión de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta –imputados a AF y otros– manteniendo la competencia para supervisar que, efectivamente, se cumpla con investigar, sancionar y reparar por dichos graves delitos en las condiciones que sentenció.
Pues bien, publicado el indulto de marras, se armó el bolondrón político y legal declarándose aquí la nulidad judicial de la Gracia presidencial, mientras allá la Corte IDH resolvía que el Estado peruano debía abstenerse de ejecutar el indulto en tales términos y al Presidente PPK no le quedó mejor salida que renunciar a la presidencia.
En el 2020, a nombre del encarcelado AF, se presentó una demanda de habeas corpus a fin de que se restituya los efectos del indulto humanitario y se ordene su libertad. En el 2022 el Pleno del TC declaró fundada la demanda la misma que fue objeto de un pedido de aclaración –y meses después de otro más–, y en el 2023 que corre el Pleno del TC, por mayoría, rechazó por improcedentes las aclaraciones citadas y dispuso que el juez de ejecución constitucional proceda conforme a sus atribuciones. Le tocó el turno a un oscuro magistrado iqueño quien en vez de ejecutar acaba de salir por peteneras con una insólita y pilatuna leguleyada procesal declarándose incompetente y devolviendo los actuados al TC para que éste cumpla su propia sentencia. ¡DE LOCOS! En paralelo, la omnipresente Corte IDH que ya había resuelto en el 2022 que el Perú debía “abstenerse” de ejecutar el susodicho fallo del TC por considerar que no cumple con las condiciones que estableció, ha reiterado su posición y solicitado al Estado peruano que a más tardar el día 6 que viene –es decir, hoy– le remita “información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de lo ordenado…” en su Resolución de Supervisión.
Al pergeñar estos borrones, se desconoce la decisión que tomará el Pleno del TC, ni qué información se informará a la Corte IDH o lo que dirá –si dice algo– el Ejecutivo. Lo que sí se sabe es que AF permanece preso en Barbadillo y esto resulta un enredo inaceptable. Tal vez, parafraseando al buen Domingo García Belaúnde, el más prestigioso constitucionalista de estos lares, no habría que hacerle caso a la Tremenda Corte de San José y liberar de una vez al Chino y que venga lo que tenga que venir. ¡AMÉN!
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