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¿Tenemos un intocable?

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Fecha Publicación: 19/10/2022 - 22:00
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Solo en un país tan surrealista como el Perú de 2022 se puede discutir siquiera el absurdo absoluto que un presidente de la república no pueda afrontar investigaciones, acusaciones, procesos -y sentencias inclusive- por delitos cometidos que no sean esos ya famosos cuatro delitos que establece el artículo 117° de la Constitución, delitos por lo demás, salvo el de traición a la patria, conductas criminales de casi nula posibilidad de cometer. No hay manera que ningún constituyente haya pensado en un mandatario con tal nivel de inmunidad/impunidad cuasi divina para cometer cualquier clase de delito -incluidos los más aberrantes- y no ser tocado ni con el pétalo de una rosa en atención a esta norma que lo “blinda” tal y como si fuera prácticamente un faraón… es decir, un intocable.

Bajo la peregrina interpretación del citado artículo, un presidente puede matar, robar, violar… en fin, amable lector, ocúrrasele la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal, que obviamente no sean los consignados en la Constitución y los afiebrados defensores y franeleros de turno de Pedro Castillo dirán que hay que esperar a que culmine su mandato para poder procesarlo. A ese nivel de ridículo se ha llegado.

Es por ello que esperamos que el Congreso -ante la fuerte presión ciudadana y de los medios- interprete correctamente este artículo y recoja su espíritu, permitiendo que el presidente en ejercicio Pedro Castillo continúe siendo investigado y procesado por los graves delitos por los que la valiente fiscal de la Nación lo ha denunciado ante el Parlamento, que obviamente no son los contemplados en la citada disposición y que comprenden ser el jefe de nada menos de una organización criminal, enquistada en el poder por lo demás. Lo insólito y aberrante sería que tengamos a un ciudadano que además de ostentar el más alto cargo público y personificar a la nación pueda cometer impunemente cualquier tipo de delitos y que no le pase nada.

Por lo expuesto y en atención a los argumentos de la sólida denuncia fiscal, consideramos que la salida idónea y definitiva a este serio entrampamiento constitucional debe ser la vacancia por manifiesta incapacidad moral (algo indubitable e incuestionable a estas alturas) señalada en el artículo 113° numeral 2. Por muchísimo menos PPK y Vizcarra dejaron el cargo. Lamentablemente parte de las acusaciones al presidente Castillo comprenden la compra misma de conciencias de congresistas, que son quienes deben aprobar tal figura con una altísima mayoría calificada. Ya esta alternativa ha sido presentada hasta en dos ocasiones en este régimen con resultados negativos.
Hoy, un grupo de congresistas viene impulsando una tercera, la cifra para aprobar tal figura es muy alta (dos tercios), inalcanzable para algunos. ¿Se alcanzará esta vez el número mágico?

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