Tomar en serio el maltrato infantil
Hace pocos días se aprobó en Argentina la denominada “Ley Lucio” cuya iniciativa tiene su origen en el execrable asesinato del niño Lucio Dupuy cometido por dos mujeres, la madre del menor y su pareja. La autopsia practicada en el cuerpo del niño, delataba la insania y el ensañamiento de sus perpetradoras quienes no tuvieron piedad al golpearlo y violarlo salvajemente, provocándole la muerte, un triste final que pudo evitarse si la violencia de la que era víctima se hubiera denunciado a tiempo. Este caso puso las alertas sobre el sistema de cuidado de la infancia, porque a pesar de contar con una legislación favorable que sanciona hasta con cadena perpetua la violencia infantil, los castigos físicos impartidos por las dos mujeres encargadas judicialmente de su cuidado fueron ignorados por el sistema de protección y por la justicia que confió ciegamente en el cuidado de la madre sin verificar el entorno y las condiciones adecuadas de crianza.
Durante los 31 años de vigencia de la Convención de los Derechos del Niño en el Perú se han implementado normas, políticas y servicios orientados a la prevención, atención y sanción de la violencia infantil, como la Ley Nº 30403 que prohíbe el castigo físico y humillante, entre otros. Sin embargo, es importante contar con una legislación que prevenga, aborde y sancione de manera específica la violencia infantil. En este sentido, la Ley Nº 30364 y su reglamento deben mencionar a los niños como un grupo de especial protección y no incluirlos dentro de la categoría “grupo familiar” porque a la luz de la Convención de los Derechos del Niño, la niñez es una población vulnerable plenamente identificada y protegida como tal, sin importar si son hombres o mujeres.
Son estos “inadvertidos” tratos diferentes ante la ley, los que pueden desequilibrar la balanza de la justicia frente a un caso de maltrato infantil porque las normas y políticas de prevención y atención deben obedecer a la urgencia y prioridad que exige por tratarse de menores de edad. En el caso de Lucio, la jueza que otorgó la tenencia a la madre no valoró los anteriores ingresos del menor a centros de salud por fracturas y golpes. Si bien, nosotros contamos con una ley que favorece la custodia compartida, lo que falla en el sistema es el seguimiento de los casos y la responsabilidad frente a un caso de violencia infantil. En este sentido, la innovación que trae la “Ley Lucio” permite sancionar a cualquier funcionario público que conociendo, no denuncie ni comunique el hecho ante las instancias pertinentes; asimismo, dispone capacitaciones obligatorias y medios exclusivos de denuncia directa. Ciertamente, medidas que le dan la debida visibilidad al maltrato de los seres más inocentes, muchas veces invisible e ignorado.
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